Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Mayo de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución17 de Mayo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La señora J.J.J. ha promovido, mediante apoderado judicial especial, proceso en el cual solicita que la Corte declare que es inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 133 del 30 de noviembre de 1994 expedido por el Presidente de la República y la Ministra de Comercio e Industrias.

Considera la demandante que por encontrarse en estado de gravidez al momento de ser despedida, su destitución del Ministerio de Comercio e Industrias se efectuó en violación del artículo 68 de la Constitución Nacional.

El Procurador General de la Nación estima en la Vista Nº 37 de 4 de septiembre de 1995 que ha quedado debidamente acreditado, mediante la documentación aportada, que la señora J.J.J. se encontraba en estado de gravidez cuando su nombramiento fue declarado insubsistente mediante Decreto Ejecutivo Nº 133 de 30 de noviembre de 1994, y al no existir causal que justifique el despido, considera que la medida es violatoria del artículo 68 de la Constitución Nacional.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha señalado en sentencias anteriores que el fuero de maternidad consiste en una protección especial de que gozan determinadas mujeres, incluidas las servidoras públicas, en virtud de la cual no pueden ser despedidas por razón de su estado de gravidez y sólo pueden ser destituídas mediante una justa causa prevista en la ley.

En el caso que nos ocupa el Decreto Ejecutivo Nº 133 de 30 de noviembre de 1994 que expidió el Presidente de la República con la Ministra de Comercio e Industria contiene un artículo único que declara insubsistente el nombramiento de la señora J.J., sin fundamentación de ninguna índole, basado en el poder nominador que le confiere la ley. Cabe señalar que el acto se realiza "en uso de sus facultades legales". Sin embargo, no debe perderse de vista que la Constitución Política -que es la norma de mayor rango dentro del ordenamiento jurídico de un país- contiene disposiciones que consagran derechos y garantías individuales y sociales, que son de obligatorio acatamiento, entre las que se destaca el artículo 68 de la Constitución.

En este mismo orden de ideas, el Pleno ha señalado con anterioridad que tanto la terminación de la relación laboral en el sector privado, como el despido mediante la declaración de insubsistencia del nombramiento del servidor o empleado del sector público, no excluye la existencia de justas causas para dar por terminada la relación de empleo de cualquier persona que se encuentre en estado grávido. De lo...

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