Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Mayo de 1996
Ponente | FABIÁN A. ECHEVERS |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 1996 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
Actuando en representación de la sociedad anónima Administración y Servicios de Hotelería, S.A., la licenciada M. delC.A. presentó advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 11 de la ley Nº 76, de 22 de diciembre de 1976, tal como quedó modificado por el artículo 36 de la ley 31 de 1991. Como consecuencia de ese anuncio, el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá elevó la consulta correspondiente ante el Pleno de la Corte Suprema.
La advertencia se produce dentro de proceso tributario instaurado por la mencionada Administración Regional de Ingresos contra la empresa Administración y Servicios de Hotelería, S.A., "por efecto de una inspección que efectuara dicha Administración, en donde se determinó que la sociedad poderdante no factura los servicios de hotelería de acuerdo a los requisitos exigidos por la ley, ni tampoco se acoge al sistema de sustituto de factura que autoriza la Dirección Regional de Ingresos" (f. 2).
Dentro de ese proceso fue dictada la resolución Nº 213-2253, de 26 de abril de 1996, que aplica la norma que se acusa, aun cuando, por haber sido apelada la resolución, en el libelo de la advertencia se sostiene que la resolución "no se encuentra ejecutoriada y la norma que se tacha de inconstitucional no ha sido formalmente aplicada".
En cuanto a la decisión que debe recaer sobre la admisibilidad de la demanda de inconstitucionalidad de origen incidental presentada, la jurisprudencia de la Corte Suprema tiene establecido que esta iniciativa procesal debe cumplir con los requisitos de procedibilidad que establecen los artículos 2551 y 2552 del Código Judicial para la presentación de la acción de inconstitucionalidad de naturaleza autónoma.
El examen del libelo presentado por la licenciada A. permite determinar que la advertencia formulada cumple con los requisitos que señala el artículo 2551, no así con los del artículo 2552, antes indicados. En efecto, el libelo contiene la transcripción del acto acusado de inconstitucional, e indica la disposición constitucional...
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