Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.H.G. ha demandado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la declaratoria de inconstitucionalidad de las Resoluciones del 23 de noviembre de 1993; 372 de 21 de diciembre de 1993; del 27 de diciembre de 1993; 375 de 27 de diciembre de 1993 y del Decreto 46 de 2 de diciembre de 1993, dictados por el Tribunal Electoral.

Admitida la demanda, se corrió traslado al Procurador de la Administración para que emitiera concepto.

Cumplido como fue el mandato legal por parte del Procurador de la Administración, se ordenó la fijación en lista por el término de diez días para que el demandante y cualquier parte interesada presentaran sus argumentos por escrito. Este término sólo fue aprovechado por la licenciada R.L.S., oponiéndose a la presente acción de inconstitucionalidad.

Así las cosas, pasa el Pleno a resolver la demanda de inconstitucionalidad, luego de los siguientes razonamientos.

El demandante ha invocado como normas constitucionales infringidas los artículos 17, 32, 43, 136 y 137 de la Constitución Política de la República.

Sostiene el actor, en cuanto al artículo 17 de la Carta Fundamental, que el mismo "... consagra el principio de que a todo ciudadano se le garantizará el respeto por parte del Estado y de los demás ciudadanos, sus derechos individuales y sociales y además se compromete a que las autoridades constituidas cumplirán y harán cumplir para con todos los ciudadanos nacionales y extranjeros la Constitución y la ley". Asimismo, manifiesta que este derecho ha sido negado a los señores L.A. CORREA y VIDAL FRUTOS MARTÍNEZ al dictar el Tribunal Electoral las Resoluciones atacadas como inconstitucionales, con las cuales se les impide demostrar ante dicho tribunal "... las irregularidades cometidas por el partido MOVIMIENTO DE RENOVACIÓN NACIONAL (MORENA) y sus dignatarios, en la selección de los delegados a la Convención Nacional Constitutiva y las cometidad durante la realización de la prementada reunión, ...".

Con respecto al artículo 32 de la Constitución Política señala el demandante que dicha norma ha sido infringida porque el Tribunal Electoral, "... al admitir la demanda interpuesta por el ciudadano L.A.C., a través de su apoderado judicial, la declaró extemporánea durante la secuela o realización del prementado proceso y además haber dictado la Resolución del 23 de noviembre de 1993 y la 375 de 27 de diciembre de 1993, truncó el trámite al impedir el paso siguiente que era la realización de la respectiva audiencia pública y por ende incumplió el debido proceso".

También, señala el demandante que se ha violado el artículo 43 de la Constitución con la expedición del Decreto Nº 46 de 2 de diciembre de 1993, por cuanto que, si bien esta norma "... recoge la regla de que las leyes se establecen para el futuro, o sea de que las leyes y las Constituciones tienen por objeto regular los hechos futuros", ésta tiene sus excepciones en el caso de leyes de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese; sin embargo, considera el actor que esos principios sólo son aplicables cuando se está en presencia de leyes formales, "... pero no así para las normas que aparezcan en un Decreto que si bien es cierto pretende regular una materia o cuestión determinada, emanan de una autoridad u organismo que no está facultado para expedir leyes formales ...".

Referente a la violación del artículo 136 de la Constitución, expresa el recurrente que se ha infringido esta norma constitucional porque el Tribunal Electoral al dictar el Decreto Nº 46 de 2 de diciembre de 1993 establece un nuevo procedimiento legal con respecto algunas impugnaciones y ha rebasado sus atribuciones.

Por último, manifiesta que también se ha quebrantado el artículo 137 ibidem, en virtud que el...

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