Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Octubre de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada ROSA MARI MOLINO PAZ, actuando en nombre y representación del señor L.F.B.M., demanda la inconstitucionalidad de los numerales 1 y 2 del artículo 57 del Código de Comercio.

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:

"PRIMERO: El Artículo 57 del Código de Comercio, en su numeral 1, hace obligatorio que una mujer casada tenga que pedir autorización para que ella, una vez que obtenga beneplácito, lo inscriba en el Registro Público, para entonces poder ejercer el Comercio o bien para poder hacer efectivo su derecho como parte de alguna sociedad mercantil.

SEGUNDO

Según dicho numeral, el esposo también está facultado para revocar la autorización dada a su esposa para ejercer el comercio o pertenecer a una sociedad. Esto supone dejar a libre criterio del autorizante hasta cuando puede o debe la mujer casada dedicarse al comercio o formar parte de sociedades comerciales.

Si él revocase la autorización concedida previamente según el numeral 1 del artículo 57 del Código de Comercio, la mujer casada no podría ejercer el comercio o formar parte de alguna sociedad comercial.

TERCERO

El artículo 57 ibidem, en su numeral 2, determina que una habilitación judicial concedida a la mujer para administrar sus bienes durante la ausencia o incapacidad del marido, la hará entonces apta para poder administrar sus bienes.

Quiere decir que de no haber previa habilitación judicial, la mujer no podrá:

  1. Administrar sus bienes propios en ausencia (no especifica total o parcial, por lo que debe tratarse de ambas) de su esposo; y

  2. Administrar bienes propios ante la incapacidad de su esposo como si éste tuviese la representación legal o curatela sobre su esposa.

CUARTO

Tanto el numeral 1 como el numeral 2 responden a las exigencias del Panamá de 1917, conforme a la Carta Política de 1904, cuando la mujer y mucho más la casada, carecía de independencia y capacidad legal plena para administrar su patrimonio.

QUINTO

Teniendo en cuenta la facultad consagrada en el numeral 1 del artículo 203 de la Constitución Política de 1972 vigente, la Corte Suprema de Justicia debe guardar la integridad de la Carta Magna.

Los derechos consagrados en la Constitución no pueden ser contravenidos por normas jurídicas de menor jerarquía como es el caso de estos numerales del artículo 57 del Código de Comercio.

SEXTO

Desde hace ya varias décadas, el reconocimiento de los derechos de la mujer...

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