Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Noviembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Inmobiliaria Sucasa, S.A., actuando por intermedio de apoderado judicial, el licenciado R.G., ha presentado ante la Corte Suprema de Justicia acción de inconstitucionalidad contra la resolución Nº 1546 SLC de 8 de noviembre de 1990, expedida por la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá; la Nº 493 V. F. de 14 de junio de 1995, proferida por la Dirección de Administración Tributaria de la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá; y la Nº 04 (JCM) CMP de 26 de abril de 1996, dictada por la Junta Calificadora Municipal del Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

De acuerdo con lo que sostiene el actor, los actos atacados vulneran los artículos 17, 32, 48 y 231 de la Constitución Política vigente.

ANTECEDENTE DE LA CAUSA

El licenciado R.G., apoderado judicial de Inmobiliaria Sucasa, S.A., presentó previamente acción contencioso-administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que se declararan nulas, por ilegales, la Resolución Nº 1546 SLC de 8 de noviembre de 1990 dictada por la Tesorería Municipal de Panamá; la Resolución Nº 493 V. F. de 14 de junio de 1995 proferida por la misma autoridad, y la Resolución Nº 04 (JCM) CMP de 26 de abril de 1996 expedida por la Junta Calificadora Municipal del Consejo Municipal del Distrito de Panamá, demanda que, tras diversas incidencias procesales, finalmente no fue admitida.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo que sostiene el demandante, la Dirección de Catastro Municipal del Distrito de Panamá, mediante Resolución Nº 0304 de 1º de febrero de 1988, resolvió que Inmobiliaria Sucasa, S.A. estaba obligada al pago de B/.250.00 mensuales en concepto de impuesto por dedicarse a la administración de bienes raíces, decisión que, en virtud de recurso de reconsideración con apelación en subsidio que fuera interpuesto, fue revocada mediante Resolución Nº 213 D. L. de 5 de marzo de 1990, suscrita por el Tesorero Municipal, el Director de Legal y Justicia y la propia Directora de Catastro, todos del Municipio de Panamá.

Agrega el actor que, por medio de Resolución Nº 1546 SLC de 8 de noviembre de 1990, el Tesorero Municipal "vuelve a pronunciarse, sin competencia para ello, sobre el recurso que ya había resuelto" (f. 39), e impone un nuevo gravamen a la empresa. Luego de interpuestos los recursos de ley, la Tesorería expidió la Resolución Nº 493 V.F. de 14 de junio de 1995, "en la que ahora pretende gravar a Inmobiliaria Sucasa, S.A., con un nuevo impuesto de B/.1,000.00 mensuales a partir de julio de 1994 en base al rubro `Otras actividades L.´" (f. 40). Contra este último acto la sociedad comercial afectada presentó recurso de apelación ante la Junta Calificadora del Consejo Municipal, el cual fue resuelto mediante Resolución Nº 04 (JCM) CMP de 26 de abril de 1996, que confirma la decisión recurrida.

DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El demandante alega la infracción de los artículos 17, 32, 48 y 231 del Estatuto Fundamental.

El artículo 17 dispone:

"Artículo 17: Las autoridades de la República de Panamá están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales...

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