Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Enero de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado DIENER VINDA, actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra la frase "sin oir al demandado" contenida en el artículo 1952 del Código Judicial.

El demandante estima que dicha frase viola directamente el contenido de los artículos 32 y 45 de la Constitución Nacional y señala como concepto de la infracción lo siguiente:

El artículo 1952 del Código Judicial, al regular el procedimiento del proceso de expropiación por razones de urgencia, y disponer que el J. sin oir al demandado, resolverá sobre la expropiación, vulnera el derecho de defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Nacional y por tanto, se viola directamente este precepto constitucional.

La frase 'sin oir al demandado' del artículo 1952 del Código Judicial, viola directamente el artículo 45 de la Constitución Nacional porque esta norma dispone que 'puede hacer expropiación mediante juicio especial e indemnización', y la misma presupone la existencia de un proceso formal conforme lo regula el capítulo primero del título XVI del mismo código y en ninguna parte de este precepto se dispone que por razones de urgencia no debe oirse al demandado dentro del proceso de expropiación. De haber sido otra la intención o el espíritu de esta norma constitucional, así lo hubiesen consignado los constituyentes.

La existencia de la mencionada frase dentro del artículo 1952 del Código Judicial excede el marco constitucional del artículo 45 en perjuicio del derecho de defensa del propietario o demandado en un proceso de expropiación.

Corrido el traslado al señor P. General de la Nación, éste opinó que le asiste la razón al demandante en cuanto a la inconstitucionalidad de la frase acusada, pero indicó que las normas que resultaban violentadas eran los artículos 32 y 47 constitucional, no así el artículo 45 ibídem señalado por el actor. La parte medular de la Vista expresa lo siguiente:

"Ha ocurrido, pues en el asunto que nos ocupa, la violación del artículo 32 constitucional, porque la frase impugnada produce el desconocimiento de una de las garantías fundamentales que tienen todos los individuos frente a un proceso, de ser oídos y de oponerse a las pretensiones que existan en su contra, en este caso, participar en la determinación del valor del bien expropiado. Observamos, sin necesidad de otras explicaciones la violación de tal postulado por la frase: 'sin oir al demandado' contenida en el artículo 1952 del Código Judicial.

El recurrente cita como violado en artículo 45 de la Constitución, al respecto, estimamos que este precepto no es pertinente al objeto o pretensión de inconstitucionalidad planteado, pues el mismo se refiere a la expropiación ordinaria y la disposición 1952 del código de procedimiento pertenece al capítulo que regula la expropiación en casos de urgencia en el referido Código Judicial.

...

En el segundo caso (expropiación extraordinaria), la indemnización es siempre posterior al cese de las causas que motivaron dicho acto expropiatorio y la expropiación ocasionada por los motivos de necesidad extrema mencionados en la norma constitucional respectiva; es ordenada por el Organo Ejecutivo. De manera que impedir la participación del demandado en la determinación del valor del bien expropiado, viola el principio del debido proceso legal porque cuando se inicia el proceso el bien ha sido ya materialmente tomado en posesión y obviamente han desaparecido las causas de apremio que motivaron dicho acto expropiatorio. Así que no vemos justificación alguna para que el proceso sea sumario o excepcional y se impida participar al demandado violándose, así una de las garantías del debido proceso, la cual debe cumplirse en todos los juicios.

...

Es clara también la infracción del artículo 47 constitucional, ya que éste prescribe taxativamente que; 'el Ejecutivo puede decretar la expropiación u ocupación de la propiedad privada'. De modo que si nos ajustamos al sentido de la frase: 'el Juez resolverá, dentro de los dos días siguientes, sobre la expropiación, sin oir al demandado;' resulta patente la inconstitucionalidad de la pretensión planteada porque sólo el Ejecutivo...

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