Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2001
| Ponente | ARTURO HOYOS |
| Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2001 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado F.U.S., actuando en nombre y representación de la sociedad Industrias Sansae, S.A., ha presentado ante el Pleno de esta Superioridad demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución de 27 de julio de 2000, proferida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso de oposición al registro de marca de fábrica SUAVISAN, propuesto por la sociedad Colgate Palmolive Co., la cual revoca la Sentencia No. 129 del 9 de septiembre de 1999, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil del Primer Circuito Judicial, negando el registro de la marca en referencia.
Una vez admitida la demanda, se le corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien respondió a través de la Vista Fiscal No. 27 de 8 de noviembre de 2000.
El negocio constitucional fue devuelto a la Secretaría General de la Corte y se llevó a cabo la publicación del edicto que notificaba la concesión del término de diez (10) días para que los interesados presentaran argumentos por escrito sobre el caso, siendo utilizado oportunamente dicho término por el propio demandante, quien presentó su alegato de conclusión, reiterando los argumentos vertidos en su demanda.
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LA PRETENSION Y SU FUNDAMENTO.
La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que declare que es inconstitucional la resolución supra citada.
La declaratoria de inconstitucionalidad solicitada por el demandante, en el caso in examine, se funda en la violación de las disposiciones 32 y 212, numeral 2 de la Carta Fundamental, alegando quince hechos, a través de los cuales el recurrente elabora una relación sobre la actuación del Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y posteriormente, del Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la Resolución de 27 de julio de 2000, la cual revoca la sentencia No. 129 de 9 de septiembre de 1999, del juzgador de primer grado y niega el registro de la marca SUAVISAN, propiedad de la sociedad Industrias Sansae, S.A., radicando su disconformidad en que "... En virtud del derecho consagrado a favor de mi representada en el artículo 2009 del Código Administrativo en relación con el Artículo 31 del Decreto Ejecutivo No. 1 de 3 de marzo de 1939 (ambos aplicables al caso bajo estudio, según la explicación expresada anteriormente), ésta, procedió a solicitar nuevamente el registro de la marca SUAVISAN dentro de los dos (2) años subsiguientes, el día 18 de diciembre de 1992, mediante la solicitud No.64215 y no la renovación como erróneamente lo indica el Tribunal de la alzada".
En esa misma línea de pensamiento, estima el demandante que la resolución recurrida conculca de manera directa la disposición 32 de la Carta Fundamental toda vez que "...De los aspectos señalados en la norma constitucional, el referido al derecho de ser juzgado mediante los trámites previamente establecidos, el tribunal de la alzada, al soslayar la aplicación de las normas sustantivas que consagran derechos a favor de mi representada, disminuye el goce de uno de los derechos que la Constitución Nacional le reconoce y garantiza al recurrente, por lo tanto, el tribunal no está adelantando el proceso correspondiente conforme a los trámites legales" (Cfr. foja 29).
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