Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Mayo de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado J.S.A., actuando en nombre y representación del Licenciado JESÚS L. ROSAS, presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, demanda de inconstitucionalidad contra el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 413 de 1º de agosto de 1995, por medio del cual se nombró al Licenciado A.S. como Notario Undécimo de Circuito de Panamá, y que dejó sin efecto el nombramiento del L.. ROSAS, quien fungía como N.U.; y el Acta de Toma de Posesión del Licdo. SÁNCHEZ como nuevo N., de 4 de agosto de 1995, expedido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, por violar los artículos 32, 295, 297 y 302 de la Constitución Nacional.

He aquí los hechos en que se funda la demanda:

Que el Presidente de la República y el Ministro de Gobierno y Justicia expidieron el Decreto Ejecutivo Nº 413 de 1º de agosto de 1995, por el que se hizo el nombramiento de Notarios Públicos de los Circuitos Notariales de Panamá y Chiriquí.

Que el artículo 2 del Decreto demandado nombró al Licdo. A.S., como Notario Undécimo de Circuito de Panamá, en reemplazo del demandante constitucional, cuyo nombramiento se dejó sin efecto.

Que el artículo 6 del Decreto en mención, dispuso que entraría en vigencia a partir de la fecha de toma de posesión de los interesados.

Que el Acta autenticada de 4 de agosto de 1995, registró la comparecencia del Sr. A.S. al despacho del Ministro de Gobierno y Justicia para tomar posesión del cargo de Notario Undécimo de Circuito de Panamá.

En cuanto a las normas constitucionales presuntamente infringidas y el concepto de dicha infracción, consideró el demandante que el artículo 32 de la Constitución (contentivo del principio del debido proceso) fue violado de manera directa por omisión, ya que el Decreto Ejecutivo de marras, al no señalar cargo ni fundamento jurídico, destituyó al Licdo. ROSAS, dejándolo en estado de indefensión y sin haber cumplido los trámites legales, ya que fue despojado del cargo sin ser oído en un proceso, violando el principio del debido proceso.

El artículo 295 de la Carta Fundamental fue presuntamente violado por el numeral segundo del Decreto Nº 413 de 1º de agosto de 1995, toda vez que el inciso segundo del artículo que se dice infringido (la remoción de los funcionarios públicos no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad) lo que establece es que no le concede al P. de la República junto con el Ministro del ramo quien hace el nombramiento, "ningún margen de discrecionalidad y estabilidad" del servidor público nombrado por un período determinado, como en el caso del demandante constitucional.

El Decreto discutido también conculca por omisión (en opinión del actor) el inciso 2º de la norma constitucional en mención, que establece que la estabilidad de los servidores públicos está condicionada a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

Afirma que el Decreto acusado desconoció la estabilidad e inamovilidad del demandante, al no contener las razones de hecho y derecho para su destitución.

En otro sentido, el actor considera que el Decreto acusado desconoció que los Notarios están comprendidos en el numeral 2º del artículo 302 Constitucional, respecto a que los Notarios son cargos creados por la ley y por tiempo determinado o por períodos fijos, siendo que el artículo 2119 del Código Administrativo dispone que los Notarios de Circuito, principales y suplentes, son nombrados por un período de cuatro (4) años, a partir del 1º de enero de 1962.

Además, el demandante acusa los artículos 629 numeral 18, y 794 del Código Administrativo, por violar el numeral primero del artículo 295 Constitucional.

La primera norma legal (corresponde al Presidente de la República remover a los empleados de su elección, salvo que la Constitución o la Ley disponga que no son de libre remoción) transgredió por omisión el precepto constitucional en mención, ya que la Constitución conforme su artículo 302, regula la facultad...

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