Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Junio de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución18 de Junio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Al disponer el PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que se admitiera la advertencia de inconstitucionalidad formulada por el licenciado A.O.D., en contra del artículo 2228 del Código Judicial, se corrió traslado al señor Procurador de la Administración para que emitiera concepto conforme a lo ordenado por la Constitución y la Ley procedimental.

Por devuelto el expediente con la Vista emanada de la Procuraduría de la Administración que corre de fojas 14 a 17, el negocio se fijó en lista por el término de diez días a fin de que contados a partir de la última publicación edictal, el demandante y todas las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso, pero sólo el advertidor así lo hizo en escrito que consta a fojas 19 y 20 dentro del respectivo término de lista.

Así las cosas, para decidir considerase antes lo siguiente:

El artículo 2228 del Código Judicial a que se contrae la advertencia de inconstitucionalidad del prenombrado profesional del derecho reza textualmente así:

"Vencido el término para aducir prueba, el tribunal dentro de los tres días siguientes, dictará auto admitiendo las que sean conducentes. El mismo auto señalará el día y la hora para la celebración de la audiencia, en la cual se practicarán las pruebas admitidas."

De acuerdo con la advertencia el precepto legal transcrito infringe los artículos 22 y 32 de la Constitución Nacional, porque a juicio del advertidor "... si se llegase a dictar auto en que se señala el día y la hora para la celebración de la audiencia para el juzgamiento de H.W.N., D.A. TRUE Y THELMA RUBINA ASHBY de TESIS por el delito cuestionado se evidencia la inconstitucionalidad que advertimos con respecto a los preceptos legales del citado artículo 2228, e infringirán en su virtud a la garantía del debido proceso a que tienen derecho de acuerdo al artículo 22 de la Constitución Nacional, e igualmente a los trámites legales que estatuye el artículo 32 de la Carta Magna, y por cuyas causas y motivos hemos advertido la inconstitucionalidad cuestionada y muy respetuosamente solicitamos su declaratoria y en base a lo que al respecto dispone el artículo 2561 del Código Judicial."

El Procurador de la Administración, por su parte, al vertir su opinión en la indicada Vista de traslado, luego de señalar que la advertencia formulada no cumple los requisitos mínimos que exige el artículo 2549 del Código Judicial, en su opinión la norma legal acusada de inconstitucional no infringe los...

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