Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Junio de 1999

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Guerra y Guerra Abogados, en representación de TERMINALES DAVID-PANAMA, S.A., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de inconstitucionalidad contra la Resolución Nº 88 de 14 de mayo de 1996, dictada por la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Gobierno y Justicia.

  1. EL ACTO ACUSADO

    La Resolución impugnada establece lo siguiente:

    "CONSIDERANDO:

    Que la Empresa TRANSPORTE Y TURISMO PANAFROM, S.A. a través de su Representante legal JULIO QUIEL, con cédula de identidad personal Nº 4-79-8 ha solicitado se le expida trece (13) Certificados de Operación para prestar el servicio en la ruta PANAMA FRONTERA Y VICEVERSA comprometiéndose a brindar un excelente servicio con buses modernos.

    Que la precitada solicitud ha sido canalizada a través del Consejo Técnico Provincial de Chiriquí quien ha vertido su opinión en el sentido de que se otorguen los trece (13) cupos a la Empresa TRANSPORTE Y TURISMO PANAFROM, S.A. conscientes de que dicha Empresa dará un buen servicio obteniéndose un equilibrio entre transportistas, usuarios y por ende a el Estado a través de su Resolución Nº 6 de 17 de abril de 1996.

    Que el CONSEJO TECNICO ha considerado que conjuntamente con la Dirección del Tránsito y Transporte de Chiriquí ha realizado varias reuniones con la Ruta PANAMA DAVID y la misma no ha mejorado el servicio.

    Que la Empresa Terminales DAVID PANAMA, S.A. no ha brindado el servicio de manera eficiente y segura para los usuarios, situación reconocida por ellos mismos en diversas reuniones con el Ente Regulador y el CONSEJO TECNICO PROVINCIAL DE CHIRIQUI.

    Que el Ente Regulador ha solicitado en reiteradas ocasiones a los Concesionarios de la Ruta PANAMA DAVID PANAMA Y VICEVERSA que mejoren las condiciones del servicio sin que hasta la fecha se den resultados positivos.

    Que es deber del Estado a través del Ente Regulador garantizar la prestación del servicio de transporte terrestre remunerado de pasajeros con seguridad, eficiencia, comodidad, economía y responsabilidad estableciendo un reordenamiento de las rutas, líneas, recorridos, horarios y frecuencias del servicio, por lo que se,

    RESUELVE:

    Acoger en forma favorable la petición de la Empresa TRANSPORTE Y TURISMO PANAFROM, S.A. expidiéndosele trece (13) cupos para que presten el servicio en la Ruta FRONTERA PANAMA Y VICEVERSA con una parada en el Terminal de D. en ambos sentidos.

    Dar un plazo de ciento veinte (120) días a la Empresa TRANSPORTE Y TURISMO PANAFROM, S.A. para que presente y entregue al Ente Regulador toda la documentación que se desprende de los requisitos exigidos para tal fin en las leyes y reglamentos de tránsito y transporte.

    El Ente Regulador fijará el recorrido, horario, itinerario, tarifa, especificaciones de los vehículos a utilizar y demás requisitos exigidos en la Ley 14 del 26 de mayo de 1993.

    FUNDAMENTO LEGAL: Ley 14 de 26 de mayo de 1993.

    Decreto Ejecutivo Nº 186 de 28 de junio de 1993."

  2. LAS NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

    Las normas que el demandante considera violadas son los artículos 19, 32 y el párrafo segundo del artículo 263 de la Constitución Política.

    ARTICULO 19. No habrá fueros ni privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo o ideas políticas.

    ...

    ARTICULO 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.

    ...

    ARTICULO 263. La ejecución o reparación de obras nacionales, las compras que se efectúen con fondos del Estado, de sus entidades autónomas o semiautónomas o de los Municipio y la venta o arrendamiento de bienes pertenecientes a los mismos se harán salvo las excepciones que determine la Ley, mediante licitación pública.

    La Ley establecerá las medidas que aseguren en toda licitación el mayor beneficio para el Estado y plena justicia en la adjudicación.

    A juicio de la actora la resolución impugnada viola el artículo 19 de la Constitución porque favorece a la empresa Transporte y Turismo Panafrom, S.A., discriminando a otras organizaciones, empresas o sociedades del transporte, que sin conocer la intención de la Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de crear una nueva ruta, línea o piquera, y la consiguiente concesión de trece (13) nuevos cupos o certificados de operación, quedaron excluidos de la posibilidad de participar, aspirar u ofertar para adquirir la concesión administrativa o los nuevos cupos o certificados de operación en el caso de empresas a las que ya se les reconoce el derecho de concesión.

    Además, la demandante indicó que es falso lo que dice el considerando de la resolución impugnada en cuanto a que el Ente Regulador celebró una serie de reuniones con la empresa Terminales David-Panamá instándole a mejorar el servicio. Prueba de esto es que no se menciona en la resolución ninguna nota, oficio, circular o resolución para acreditar esta aseveración. Por último señala la parte actora que la resolución impugnada tampoco se refiere a ningún estudio previo científico, estadístico, o a una convocatoria para la presentación de ofertas sobre las nuevas líneas, rutas o piqueras, mediante pliego de especificaciones y cargos, o a documentos que demuestren que la empresa Transporte y Turismo Panafrom, S.A., sea la más calificada para cumplir con las obligaciones.

    En cuanto a la violación del artículo 32 de la Constitución Política, la demandante señaló que aunque podría argumentarse que el acto demandado por inconstitucional no se dictó en un proceso administrativo, dicho precepto constitucional sí tutela este tipo de situaciones y alega que la garantía del debido proceso se violó porque nunca se le notificó a su representada el trámite administrativo mediante el cual se le otorgaron trece (13) cupos a una nueva...

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