Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Enero de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución19 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Domingo S.L. ha presentado demanda en la cual pide al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare que es inconstitucional la Resolución Nº 2259 de 25 de agosto de 1993.

  1. La pretensión y su fundamento.

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que declare que es inconstitucional la resolución arriba citada.

    Sostiene el demandante que la mencionada Resolución Nº 2259 de 25 de agosto de 1993 viola los artículos 18, 32 y 65 de la Constitución Nacional.

    La resolución cuya inconstitucionalidad se pide es del siguiente tenor literal:

    "Que de acuerdo al artículo 10 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, "toda función educativa sistematizada que el Estado lleve a cabo, cualesquiera que sean las instituciones en que se efectúe estará a cargo del Ministerio de Educación y su costo será imputado a su presupuesto". En ese sentido, el pago de la gestión educativa se efectúa con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación.

    Que tal como lo establece el Decreto de Gabinete Nº 1 de 2 de enero de 1993, por el cual se adopta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 1993, en su artículo 86, literal C, corresponde a cada Órgano del Estado; a través de sus correspondientes instituciones en este caso al Ministerio de Educación, garantizar la recta ejecución del presupuesto asignado;

    Que es público y notorio que algunos gremios de educadores han decretado paros prorrogables al cual se ha unido una gran cantidad de educadores que no se han presentado a laborar desde el día 17 de agosto de 1993;

    Que el Ministro de Educación como garante de la recta ejecución del presupuesto del Ministerio de Educación, debe asegurarse que los salarios que se paguen han sido justificados, por las labores definidas por la Ley a los funcionarios del ramo educativo;

    RESUELVE:

    ARTÍCULO PRIMERO: Suspender temporalmente la entrega de los cheques a los educadores que se mantienen en paro, hasta tanto se determine el monto real que corresponde al tiempo laborado por cada docente, a través del mecanismo administrativo correspondiente a fin de que se hagan los ajustes del caso.

    ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar la entrega de los cheques correspondientes a la segunda quincena del mes de agosto de 1993 sólo a aquellos educadores que, de acuerdo a los informes de asistencia están laborando normalmente.

    ARTÍCULO TERCERO: Este Resuelto empezará a regir a partir de su sanción.

    FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 10 de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Orgánica de Educación. Artículo 86 del Decreto de Gabinete Nº 1 de 2 de enero de 1993."

    El demandante considera que la resolución por él impugnada infringe en forma directa, por omisión, el artículo 18 de la Constitución porque, conforme al texto constitucional, los servidores públicos responden por infracción de la Constitución o la Ley y por extralimitación u omisión en sus funciones de modo que ninguno de ellos puede invadir la esfera de otro, so pena de incurrir en injuria contra derecho y extralimitarse en las atribuciones que le son propias, por lo que al dictar la resolución acusada se extralimitó en sus funciones y violó el artículo 18 antes mencionado.

    En segundo lugar, se señala violado en forma directa, por omisión, el artículo 32 de la Constitución Nacional puesto que dicha norma es clara al señalar que los ciudadanos sólo pueden ser juzgados por autoridad competente y conforme a los trámites legales ni más de una vez por la misma causa. En este sentido, señala el demandante, la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 129 establece que los superiores que tengan noticias sobre las quejas...

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