Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Enero de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución19 de Enero de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.A.M., actuando en representación del señor J.B., ha presentado Acción de Inconstitucionalidad contra las resoluciones de 7 de septiembre de 1994, proferida por la Juez Undécima del Circuito de lo Penal y de 5 de octubre de 1994, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Ambas decisiones se dieron dentro del proceso penal seguido a G.P., YARIELA DE MORENO y OTROS, por supuesto delito contra la vida e integridad personal (homicidio culposo), en perjuicio de T.B.B..

La presente acción se encuentra en etapa de admisibilidad, razón por la cual el Pleno se avoca a decidir la misma.

Luego de un minucioso análisis del escrito que contiene la demanda, esta Superioridad estima que no debe ser admitida, por las siguientes razones:

En primer lugar, se observa que lo que en realidad se pretende impugnar es la negativa de conceder la apelación del auto que ordenó sobreseimiento definitivo, de manera objetiva e impersonal, en el sumario que se inició en el presente proceso penal, lo cual no constituye un problema constitucional. La acción de inconstitucionalidad no debe ser utilizada para analizar en detalle los pormenores de los procesos, como pretende hacer el recurrente en este caso.

En segundo lugar, el demandante considera que se han infringido los artículos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional. Sin embargo, fundamenta el concepto de la infracción de las mismas aduciendo que se han violado, a su vez, normas legales del Código Judicial. Esto pone de manifiesto que los cargos que se alegan contra las resoluciones atacadas, no son de rango constitucional.

Por último, es preciso señalar que el...

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