Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Marzo de 2002
Ponente | ALBERTO CIGARRUISTA C |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2002 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado M.M.R., actuando en nombre propio, ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra las frases "legítimos" y " los hijos naturales que éste haya reconocido legalmente" contempladas en el artículo 814 del Código Civil.
Admitida la demanda por cumplir las formalidades establecidas en la ley, la Corte procede al examen de la misma, a fin de resolver el fondo de este proceso constitucional.
El texto de la disposición acusada de inconstitucional cuya frase y oración se cuestionan es el artículo 814 del Capítulo XV (De los Derechos de los Hijos) del Código Civil, el cual es del siguiente tenor literal:
Artículo 814: Los hijos o descendientes "legítimos" del testador,"y los hijos naturales que éste haya reconocido legalmente", tendrán derecho a los alimentos en la extensión que señala el artículo 236.
(Lo resaltado es del recurrente)
CONTENIDO DE LA DEMANDA:
Los hechos en que se fundamenta la misma son:
"PRIMERO: El principio de igualdad ante la ley, en su acepción objetiva, implica una aplicación uniforme de la ley ante supuestos fácticos iguales o semejantes. De manera subjetiva, se traduce en la prohibición de los tratos desfavorables, fueros y privilegios odiosos.
Que dicho principio se desprende de la estructura misma de la Constitución Nacional, y consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos, de lo que se concede a otros en iguales circunstancias.
Dicho principio constitucional, implica la no discriminación y la aplicación uniforme de la ley ante circunstancias similares.
Que el artículo 56 de la Carta Magna establece el principio de igualdad de todos los hijos ante la ley y de que tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas.
El artículo 814 del Código Civil dispone que los hijos o descendientes "legítimos" del testador, "y los hijos naturales que éste haya reconocido legalmente", tendrá derecho a los alimentos en la extensión que señala el artículo 236.
La frase y oración censuradas son "legítimos", así como "y los hijos naturales que éste haya reconocido legalmente" contenidas en el artículo 814 del Código Civil.
Que lo concerniente a los hijos o descendientes "legítimos", "y los hijos naturales reconocidos legalmente" dispuesto en el 814 del Código Civil, guarda relación a la distinción entre legítimos o naturales e ilegítimos o no naturales.
Por consiguiente, la frase y oración impugnadas, contravienen el texto del artículo 56 de la Constitución Nacional, el cual estatuye el principio de igualdad de todos ante la ley y de que éstos tienen el mismo derecho hereditario en las sucesiones intestadas, como derecho social."
Seguidamente, manifiesta el accionante que el acto objeto de esta demanda está contenido en los artículos 814 del Capítulo XV De Los Derechos De Los Hijos del Código Civil, el cual es del tenor siguiente:
ARTÍCULO 814: Los hijos o descendientes legítimos del testador, y los hijos naturales que éste haya reconocida...
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