Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 1997
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 1997 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado M.V.K.,
actuando en su propio nombre, ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad
contra las palabras "definitivo" y "más de un año de",
contenidas en el artículo 129 del Código Penal, cuyo tenor es el siguiente:
Artículo
129: El Estado estará igualmente obligado a la reparación civil cuando el
procesado obtuviere sobreseimiento definitivo después de haber sufrido más de
un año de detención preventiva.
Admitida la demanda por cumplir con
las exigencias que determina el artículo 2551 del Código Judicial, se corrió
traslado del expediente a la Procuraduría de la Administración para que
emitiese concepto.
Devuelto el expediente con la Vista
del Ministerio Público, corresponde a esta Corporación emitir la decisión final
del caso previas las siguientes consideraciones.
SÍNTESIS
SOBRE EL CONTENIDO DE LA DEMANDA
El accionante pretende según la demanda
instaurada, y como se tiene inicialmente señalado, que el Pleno de la Corte
declare que es inconstitucional el artículo 129 del Código Penal.
El vicio de inconstitucionalidad lo
fundamenta en la violación del inciso segundo del artículo 22 de la Constitución
Nacional y de la primera parte del artículo 20 de la Constitución Nacional, los
que para mejor ilustración se transcriben.
"ARTÍCULO
22: Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le
sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos
constitucionales y legales correspondientes.
Las
personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le
haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea
detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en
las diligencias policiales y judiciales.
La ley
reglamentará esta materia.
ARTÍCULO
20: Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá,
por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía
nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de
determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la Ley
o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten
exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de
conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales."
En cuanto a la primera disposición
constitucional, su violación ocurriría porque el artículo 129 del Código Penal
desconoce el principio de presunción de inocencia, al dejar sin compensación a
todas aquellas personas que sufrieran detención preventiva por menos de un año,
a pesar de haber obtenido un sobreseimiento definitivo o aquellas personas que
obtuvieron sobreseimiento provisional, a pesar de que sufrieron detención
preventiva por cualquier tiempo. Respecto al otro artículo de la Constitución,
se afirma que la norma legal acusada desconoce que los panameños y extranjeros
son iguales ante la Ley y sólo se concede el derecho a una reparación civil a
quienes han obtenido un sobreseimiento definitivo después de un año de haber
sufrido detención preventiva y no a quienes hayan obtenido sobreseimiento
definitivo o provisional después de haber sufrido menos de un año de detención
preventiva, ni a quienes obtuvieran un sobreseimiento provisional después de
haber sufrido más de un año de detención preventiva.
De esa manera el accionante llega a
la conclusión de que las palabras "definitivo" y "más de un año
de" del artículo 129 del Código Penal son inconstitucionales.
OPINIÓN
DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN
La Procuradora de la Administración
en la mencionada vista, al referirse a la supuesta violación del inciso segundo
del artículo 22 de la Carta Fundamental difiere de lo planteado por el
recurrente, ya que sostiene que el principio de presunción de inocencia
consiste en la garantía que tiene el acusado para que se le considere inocente
durante el curso del proceso legal y no es posible que el mismo sea contrariado
por un acto posterior, siendo la indemnización...
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