Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Mayo de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.V.K.,

actuando en su propio nombre, ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad

contra las palabras "definitivo" y "más de un año de",

contenidas en el artículo 129 del Código Penal, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo

129: El Estado estará igualmente obligado a la reparación civil cuando el

procesado obtuviere sobreseimiento definitivo después de haber sufrido más de

un año de detención preventiva.

Admitida la demanda por cumplir con

las exigencias que determina el artículo 2551 del Código Judicial, se corrió

traslado del expediente a la Procuraduría de la Administración para que

emitiese concepto.

Devuelto el expediente con la Vista

del Ministerio Público, corresponde a esta Corporación emitir la decisión final

del caso previas las siguientes consideraciones.

SÍNTESIS

SOBRE EL CONTENIDO DE LA DEMANDA

El accionante pretende según la demanda

instaurada, y como se tiene inicialmente señalado, que el Pleno de la Corte

declare que es inconstitucional el artículo 129 del Código Penal.

El vicio de inconstitucionalidad lo

fundamenta en la violación del inciso segundo del artículo 22 de la Constitución

Nacional y de la primera parte del artículo 20 de la Constitución Nacional, los

que para mejor ilustración se transcriben.

"ARTÍCULO

22: Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le

sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos

constitucionales y legales correspondientes.

Las

personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma

su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le

haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea

detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en

las diligencias policiales y judiciales.

La ley

reglamentará esta materia.

ARTÍCULO

20: Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley, pero ésta podrá,

por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía

nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de

determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la Ley

o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten

exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de

conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales."

En cuanto a la primera disposición

constitucional, su violación ocurriría porque el artículo 129 del Código Penal

desconoce el principio de presunción de inocencia, al dejar sin compensación a

todas aquellas personas que sufrieran detención preventiva por menos de un año,

a pesar de haber obtenido un sobreseimiento definitivo o aquellas personas que

obtuvieron sobreseimiento provisional, a pesar de que sufrieron detención

preventiva por cualquier tiempo. Respecto al otro artículo de la Constitución,

se afirma que la norma legal acusada desconoce que los panameños y extranjeros

son iguales ante la Ley y sólo se concede el derecho a una reparación civil a

quienes han obtenido un sobreseimiento definitivo después de un año de haber

sufrido detención preventiva y no a quienes hayan obtenido sobreseimiento

definitivo o provisional después de haber sufrido menos de un año de detención

preventiva, ni a quienes obtuvieran un sobreseimiento provisional después de

haber sufrido más de un año de detención preventiva.

De esa manera el accionante llega a

la conclusión de que las palabras "definitivo" y "más de un año

de" del artículo 129 del Código Penal son inconstitucionales.

OPINIÓN

DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

La Procuradora de la Administración

en la mencionada vista, al referirse a la supuesta violación del inciso segundo

del artículo 22 de la Carta Fundamental difiere de lo planteado por el

recurrente, ya que sostiene que el principio de presunción de inocencia

consiste en la garantía que tiene el acusado para que se le considere inocente

durante el curso del proceso legal y no es posible que el mismo sea contrariado

por un acto posterior, siendo la indemnización...

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