Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Junio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado N.P.V., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra la frase "En los casos de multa el afectado deberá garantizar la misma antes de concederse la apelación" contenida en la parte final del parágrafo del artículo 14 de la Ley No. 2 de 17 de enero de 1980.

  1. DISPOSICIÓN LEGAL IMPUGNADA

    El artículo 14 de la Ley No. 2 de 1980, "Por la cual se crea la Dirección General de Consular y Naves" en su aspecto impugnado, es del tenor siguiente:

    Artículo 14. En el ejercicio de sus funciones, la Dirección General Consular y de Naves podrá aplicar las siguientes sanciones mediante resolución motivada:

    a) Amonestación escrita;

    b) Multa;

    c) Cancelación de la matrícula o registro de la nave.

    PARÁGRAFO: Contra estas decisiones la parte afectada podrá interponer recurso de apelación la cual será concedida en el efecto suspensivo. En los casos de multa, el afectado deberá garantizar la misma antes de concederse la apelación.

  2. TEXTOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN CONCULCADOS

    A juicio de la parte actora, la frase impugnada infringe de manera directa, los artículos 22, 19 y 17 de la Constitución Política, que han dispuesto, respectivamente:

    "Artículo 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.

    Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.

    La ley reglamentará esta materia.

    Artículo 19. No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión, o ideas políticas.

    "Artículo 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción, asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley."

    Al referirse al artículo 22 del Texto Fundamental, el demandante sostiene que la infracción constitucional se presenta de manera clara, toda vez que "al exigir que una persona natural o jurídica a la cual se impone una pena de multa consigne el valor de la condena para poder ejercer el derecho de apelación, la frase impugnada desconoce la presunción de inocencia y, además, da carácter de condena definitiva a una decisión de primera instancia, cuyo examen por el superior se impide mediante la aludida exigencia de consignación pecuniaria."

    En cuanto a la alegada violación del artículo 19 de la Constitución Nacional, el actor ha manifestado que la norma impugnada "establece un trato discriminatorio contra la industria marítima, que no existe en ningún otro orden de la administración pública, al impedirle a los representantes de las naves que recurran contra una decisión de primera instancia si no consignan previamente el valor de la condena."

    Finalmente, el postulante aduce la violación directa del artículo 17 del Estatuto Fundamental, alegando que el texto impugnado "en lugar de proteger en sus bienes a los nacionales o extranjeros que se encuentren bajo su jurisdicción, lo que hace es impedirle el libre ejercicio de sus derechos, especialmente el referente al examen por el superior jerárquico de una condena de primera instancia que le haya sido impuesta."

  3. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

    El señor P. General de la Nación, funcionario encargado de emitir concepto en relación a la pretensión constitucional, comparece al proceso a través de la Vista Fiscal No. 4 de 1º de febrero de 2002.

    El dictamen rendido coincide con la argumentación del impugnante, en que la frase impugnada deviene inconstitucional, por infringir los artículos 19 y 22 del Texto Fundamental, además del artículo 32 del mismo cuerpo normativo.

    En este contexto, el colaborador de la instancia ha señalado que la norma impugnada limita y obstaculiza el derecho de defensa y uso del recurso de apelación, al establecer como requisito formal para que se tramite el recurso de alzada, el pago de la multa impuesta por la Dirección de Consular y Naves. Por esta razón, solicita al Pleno de la Corte que acceda a la declaratoria de inconstitucionalidad impetrada.

    Una vez cumplidos los trámites de Ley, la Corte pasa a decidir sobre la iniciativa presentada.

  4. EXAMEN DEL TRIBUNAL

    1. Cuestión Previa: La vigencia de la Ley 2 de 1980

      Es importante aclarar, que aunque el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 "Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá", se refiere en su artículo 41 a la derogación expresa de la Ley No. 2 de 1980, tal derogatoria sólo se refería al establecimiento de la Dirección General Consular y de Naves dentro del Ministerio de Hacienda y Tesoro, dado que a partir de la promulgación de dicho Decreto Ley, pasaría a conformar la actual Dirección General de M.M., dentro de la Autoridad Marítima de Panamá.

      Las restantes disposiciones que conforman la Ley 2 de 1980 permanecerían vigentes, como se desprende del citado artículo 41 del Decreto Ley 7 de 1998, razón por la que se procede a la confrontación del artículo 14 de la Ley 2 de 1980, con la Constitución Nacional.

    2. Examen de constitucionalidad

      .La infracción de los artículos 17, 19 y 22 de la Constitución Nacional.

      El artículo 14 de la Ley 2 de 1980 (con su modificación por el Decreto Ley No. 7 de 1998), establece en su aspecto impugnado, que para que la autoridad administrativa de M.M. conceda un recurso de apelación, contra la imposición...

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