Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Julio de 2000

PonenteCESAR PEREIRA BURGOS. CONTRAPROYECTO: MAG. ADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia la acción de inconstitucionalidad presentada por el licenciado C.E.C.G. contra la resolución de 25 de agosto de 1997 proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal dentro del proceso seguido a S.H.A. y otros, por considerarla violatoria de los artículos 22 y 32 de la Norma Fundamental.

HECHOS DE LA DEMANDA

De conformidad con lo que sostiene el demandante, el 9 de julio de 1997, el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer CircuIto Judicial de Panamá resolvió expedir el reglamento aplicable a la audiencia seguida contra R.A.A., M.H.A., E.H.A. y S.H.A., por el delito genérico de Peculado.

Con fundamento en el precitado reglamento de audiencia, el 25 de agosto de 1997, el juzgador asignó defensores de oficio dentro del proceso penal seguido a S.H.A. desatendiendo el hecho que los imputados habían designado abogados particulares para llevar a cabo su representación (vid. f. 5).

Según afirma el recurrente, la resolución en cuestión no fue debidamente notificada a la defensa técnica de los sindicados, ya que se expidió un informe secretarial al que se le otorgó igual valor que a una notificación, vulnerando así el debido proceso legal (f. 9).

Agrega el actor que "... aplicando un sistema de notificación diferente a los señalados por nuestras normas vigentes, se constituyeron nuevos apoderados, infringiendo de esta forma las garantías constitucionales de los encartados al limitarle el derecho de nombrar a su propio defensor ..." (f. 10).

LA RESOLUCION CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE DEMANDA

La resolución atacada se encuentra visible a foja 12, 711 del Tomo XXVI de los antecedentes, y es del tenor siguiente:

"JUZGADO CUARTO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA. Panamá, Veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).

Toda vez, que según consta en informes secretariales y escritos presentados por la defensa de los procesados, que la audiencia dentro del proceso seguido a SALOMON HOMSANY ABADI, E.H.A., M.H.A.Y.R.A.A., se reanudaría hoy veinticinco (25) de agosto de 1997 a las (9:00) de la mañana; además de estar notificados del reglamento de audiencias que establece que el Instituto de Defensoría de Oficios (sic) mantendrá a disposición del Tribunal a dos (2) defensores de oficios (sic) y en vista de que los defensores particulares, LCDO. R.M.L., LICDO. R.R., LCDO. SIDNEY SITTON y el DR. R.P., no se han presentado para reanudar la audiencia, es por lo que se DISPONE designar a la LCDA. CARMEN LUISA DE STAGNARO como Defensora de Oficio de R.A.A., y a la (sic) LCDO. D.M. como Defensor de Oficio de S.H.A., E.H.A., M.H.A.; ambos miembros de la Defensoría de Oficio, para que continúen con la representación de los procesados. (Subraya la Corte).

Los defensores particulares designados por los procesados pueden asumir la defensa en cualquier etapa procesal.

Concurra (sic) los distinguidos profesionales del derecho a jurar el cargo y a cumplirlo bien. C..

EL JUEZ:

LCDO. S.R.H.,

LCDO. J.A.O.C.,

SECRETARIO".

DISPOSICIONES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO

DE LA INFRACCION

Como viene visto, el demandante estima como infringido los artículos 22 y 32 del Estatuto Supremo.

El mencionado artículo 32 de la Constitución señala:

"Nadie podrá ser juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria".

El artículo 22 es del tenor siguiente:

"Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.

Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales. La ley reglamentará esta materia".

OPINION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 2554 del Código Judicial, la demanda fue corrida en traslado al Ministerio Público, correspondiéndole a la Procuradora General de la Nación Encargada emitir concepto; deber que cumplió mediante V.F. Nº 1 de 12 de febrero de 1999, visible a fojas 20 a 39 del expediente.

La representante del Ministerio Público no comparte la pretensión del demandante, ya que considera que el acto atacado no desconoce el derecho de defensa de las partes ni mucho menos infringe el debido proceso legal.

Sostiene que, a su criterio, "... los abogados particulares, alejándose e incumpliendo con los deberes inherentes al cargo aceptado y jurado, dejaron de participar en el proceso sin ninguna excusa legal, a pesar de habérsele permitido incorporarse al proceso en cualquiera de sus etapas ..." (f. 38).

Manifiesta finalmente que, en su opinión, "... las partes fueron debidamente notificadas de la celebración de la audiencia, del reglamento de audiencia y que se les garantizó el derecho de defensa a los procesados con el nombramiento de los defensores de oficio ..." (f. 39), por lo que solicita se deniegue la petición contenida en la demanda de inconstitucionalidad.

ALEGATOS ESCRITOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2555 del Código Judicial, una vez devuelto el expediente por la Procuraduría General de la Nación se fijó en lista el negocio por el término de 10 días, contados a partir de la última publicación del edicto correspondiente en un diario de circulación nacional, para que todos los interesados presentaran argumentos por escrito.

Dentro del término de ley, hicieron uso de tal derecho además del demandante, los licenciados T.A.C., J.C.G., R.L. y J.G.C., quienes coinciden en solicitar la declaratoria de inconstitucionalidad de la resolución atacada.

Los letrados manifiestan que la resolución impugnada, al designar defensores de oficio frente a la incapacidad de los...

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