Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Agosto de 1998
| Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
| Fecha de Resolución | 19 de Agosto de 1998 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado M.A.R.R., en nombre y representación de R.M.B.I., presentó ante esta Corporación de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución Nº 729 de 27 de junio de 1997, proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, al estimar que la Resolución impugnada vulnera el contenido de los artículos 17, 19 y 55 de la Constitución Nacional.
Cumplidas las reglas de reparto, procede el examen del libelo, a fin de determinar si cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 2551 del Código Judicial para proceder a su admisión.
En ese orden, al examinar el escrito contentivo de la citada demanda de inconstitucionalidad, observa el Pleno que si bien reúne los requisitos mínimos exigibles a que alude el artículo supra citado, esto es, transcripción literal de la resolución acusada de inconstitucionalidad, al igual que las normas de la Constitución Nacional que se estiman infringidas y el concepto de dicha infracción, de la lectura de los hechos se aprecia que la pretensión del demandante se dirige a que se revise, por medio de una acción constitucional objetiva, un asunto cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción especial de familia y menores, que fue decidido en su momento por los tribunales competentes.
En este sentido, transcribimos de inmediato los hechos en que se funda esta acción:
"PRIMERO: Que mediante Auto N. 729 de 27 de junio de 1997, el TRIBUNAL DE APELACIONES Y CONSULTAS DE FAMILIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, resolvió la apelación instaurada en contra de la Resolución de 15 de octubre de 1996 y en ella establece entre otras cosas que el señor R.M.B.I., debe suministrar a su menor hija E.B.R., la suma de DOS MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/2500.00) mensuales en concepto de PENSION ALIMENTICIA.
Que dicho Auto Nº 729 de 27 de junio de 1997, no se ajusta a derecho, en virtud de que desconoció las pruebas que obran en el expediente relacionado a establecer que la demandante E.R.C., tiene que contribuir en la sufragación de los gastos ocasionados por su menor hija E.B.R., toda vez que la misma obtiene ingresos superior a los MIL BALBOAS MENSUALES. De igual forma, la mencionada resolución tampoco tomó en cuenta o consultó fallos anteriores emitidos por si mismo, como los de 13 de julio y 13 de septiembre de 1994, en los cuales señaló:
'... En primer lugar hay que señalar que la madre de la menor devenga como salario promedio la suma de B/264.74 mensuales (bruto). Por tanto no es razonable, justo, ni legal pretender que el demandado sea quien cubra en su totalidad la satisfacción de las necesidades de su menor hija, olvidando por completo que dicha obligación también le corresponde a ella, claro está en forma...
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