Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Sucre, A., C. &R., actuando en nombre y representación de la sociedad DESARROLLO DE CERMEÑO, S.A., interpuso acción de inconstitucionalidad para que se declaren que son inconstitucionales los artículos 4 y 7 del Decreto Nº 17 de 3 de abril de 1974, publicado en la Gaceta Oficial Nº 17.589 del jueves 9 de mayo de 1974.

La demanda fue admitida por cumplir con los requisitos formales del caso y, en consecuencia, se corrió en traslado al señor P. General de la Nación para que emitiera concepto.

Consta en el expediente que se han cumplido a cabalidad todos los trámites procesales pertinentes, motivo por el cual la Corte pasa a decidir el fondo de la pretensión con base en las siguientes consideraciones:

EL FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

El estudio del libelo pone en evidencia que la pretensión del recurrente encuentra sustento en cuatro argumentos básicos:

Primero

que la sociedad DESARROLLO DE CERMEÑO, S.A. era propietaria de la finca 3119 inscrita en el tomo 62, folio 130 del Registro Público, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá;

Segundo

que mediante Decreto Ejecutivo Nº 17 de 3 de abril de 1974, dicha finca fue expropiada a favor del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para fines de reforma agraria y por motivos de interés social urgente;

Tercero

que a pesar de que el propietario de la finca nunca fue abordado por autoridad alguna para el establecimiento de la suma que se le debía pagar en concepto de indemnización por la expropiación, no se realizó el juicio de expropiación a que aludía el artículo 3 de la ley 57 de 1946 y demás disposiciones concordantes del Código Judicial que regía en aquel entonces, sino que por el contrario el Ejecutivo fijó unilateralmente el monto de la indemnización; y

Cuarto

que como consecuencia de lo anterior han resultado violados los artículos 32 (que en 1974 era el 31), 44 (que correspondía al 43), 47 (que correspondía al 46), 287 (que correspondía al 251) y 17 de la Constitución Nacional.

LA OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

En su debida oportunidad el Procurador General de la Nación opinó que los artículos impugnados (4 y 7 del mencionado Decreto Ejecutivo) violaban únicamente los artículos 32 y 287 de la Constitución vigente.

A juicio de este servidor público, el primer precepto constitucional resulta infringido porque no se realizó el correspondiente juicio de expropiación para fijar el monto de la indemnización; en tanto que el artículo 287 resulta conculcado por cuanto que al establecer el artículo 4 del Decreto un plazo de 40 años para que los bonos agrarios pudieran redimirse, se estableció un plazo que supera con creces el plazo de 20 años que establece el citado precepto constitucional para que las obligaciones sean redimibles.

ASPECTOS DE FONDO

Antes de proceder a fallar el fondo de la pretensión, la Corte estima oportuno abordar algunos conceptos que guardan relación con el tema a debatir.

La expropiación puede ser definida como el instrumento mediante el cual el Estado se hace dueño de un bien perteneciente a un particular, con el objeto de destinarlo a la satisfacción de un interés público o social.

Tradicionalmente en nuestra legislación se han regulado...

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