Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 1998

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M.L., en su condición de apoderado especial de S.I.N.S.D.B., interpone demanda de inconstitucionalidad contra la resolución No. 15 de 12 de septiembre de 1996, dictada por el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, y confirmada por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal.

Cuando se examina el libelo de demanda presentado, que corre de fojas 52 a 58 (el cual en principio satisface los presupuestos formales señalados por el artículo 2551 del Código Judicial para acceder a su admisión), a simple vista se infiere del mismo que lo pretendido es que la Corte examine como tribunal constitucional actos jurisdiccionales que no evidencian ni a los que se les atribuye, realmente, una violación constitucional.

El cargo de inconstitucionalidad que se le hace a la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Municipal, Ramo Penal, consiste en que dicho tribunal no hizo una adecuada valoración de las pruebas de autos, en su relación con los elementos fácticos investigados dentro del proceso. Veamos:

"...

CUARTO

A la señora S.I.N.S., no se le ha encontrado ningún bien inmueble ni mueble, que guarde relación con la causa penal que se le ha seguido a su padre, el Ex-General M.A.N.M..

QUINTO

S.I.N.S. tenía su residencia conyugal con el señor RENE BEAUCHAMPS y no mantenía dependencia económica con M.A.N.M., su padre.

SEXTO

Contra S.I.N.S., no ha sido decretado C. ni de cuenta bancaria ni de bienes inmuebles alguno, ya que no poseyó cuenta bancaria ni bienes inmuebles a su nombre.

SEPTIMO

En único cargo que se le formula a S.I.N.S., es el de haber laborado como Cónsul General en Holanda, con un salario de B/.1.500.00 mensuales. (foja 7,186 del expediente, pág 4 de la Sentencia)

..."

(fs. 54-55).

De igual manera, cuando se desarrolla el apartado correspondiente a las disposiciones supuestamente infringidas y al concepto de la infracción, el actor insiste en que el tribunal de instancia ha valorado incorrectamente las pruebas, y hace referencia a normas legales que debieron ser aplicadas: "... no habiendo existido prueba alguna de las circunstancias tipificadas por dicha norma penal, debió considerarse el hecho verdaderamente probado, en relación con la calidad de funcionario público que ostentó la señora S.I.N.S.. De allí que, su conducta, en caso de habérsele comprobado, la procedencia de un incremento patrimonial...

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