Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado L.A.G.A., apoderado especial de G.B., ha demandado la inconstitucionalidad de la sentencia de 16 de octubre de 1996 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral de reintegro propuesto por su representado contra el Instituto de Recurso Hidráulicos y Electrificación por infringir los artículos 17, 18, 32 y 70 de la Constitución Política de la República.

CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Al exponer los hechos de esta acción constitucional, en extenso escrito, el demandante esencialmente entra a cuestionar la apreciación de los medios de prueba hecha por el Tribunal Superior de Trabajo para revocar la sentencia de primera instancia dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 4 que condenó al I.R.H.E. al pago de B/5.589.09 en concepto de 39 semanas de indemnización, B/2.794.54 en concepto de 50% de recargo, por salarios caídos, gastos e intereses en favor del trabajador G.B..

Agrega, que la sentencia impugnada infringe el artículo 17 constitucional porque al apreciar las pruebas documentales y testimoniales el Tribunal Superior de Trabajo incumplió lo preceptuado en los artículos 806, 813, 814 y 815 del Código de Trabajo.

En igual sentido considera violado el artículo 18 no fueron aplicadas las reglas previstas en los artículos 772, 732 y nuevamente 815 del mencionado Código de Trabajo, ya que el Tribunal Superior no admitió la práctica de pruebas solicitadas por el trabajador en segunda instancia ni ordenó que se ratificasen mediante declaración testimonial las pruebas documentales E-1 y E-5.

Afirma que se infringió el artículo 32 que consagra la garantía constitucional del debido proceso, porque en el caso de su representado se omitió seguir el procedimiento de destitución previsto en el artículo 88 del Reglamento Interno de Trabajo del I.R.H.E. e igualmente se dejaron de aplicar los artículos 188 y 214 del Código de Trabajo.

Finalmente, el accionante considera infringido el artículo 70 constitucional de manera directa ya que el Tribunal Superior de Trabajo al considerar justificado el despido confundió un malestar estomacal de su representado con una falta de probidad u honradez.

OPINION DE LA PROCURADURA DE LA ADMINISTRACION

Admitida la demanda, se corrió traslado de la misma, en turno, a la Señora Procuradora de la Administración quien opina que debe declararse la no viabilidad de esta acción porque previamente a su ejercicio el accionante debió agotar los recursos legales que tenía a su disposición para impugnar la sentencia del Tribunal Superior de Trabajo y porque al cuestionar la evaluación probatoria hecha por éste, pretende convertir en este proceso de constitucionalidad en una tercera instancia.

Al respecto manifiesta la Señora Procuradora:

"Sin embargo tal como se infiere de lo expuesto, el representante judicial del señor G.B., mediante el presente proceso constitucional pretende someter a la esfera constitucional aspectos propios del ámbito legal, los cuales debieron dirimirse, oportunamente, a através del mecanismo legal previsto en la legislación laboral; por lo que, no es dable presentar tales argumentaciones con la intención de convertir esta Sala Constitucional en una tercera...

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