Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 19 de Noviembre de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Olmedo Eraso Adames, apoderado judicial de M.E. JURADO DE HERRERA, presentó demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo Nº 47 de 27 de agosto de 1993 por medio del cual se reglamenta el uso de las servidumbres públicas dentro de la jurisdicción territorial del Distrito de San Miguelito, expedido por el Concejo Municipal de San Miguelito.

Sostiene el accionante en su demanda, que el mencionado Acuerdo viola en forma directa los artículos 17, 32 y 44 de la Constitución Política, cuyos textos se transcriben seguidamente:

"Artículo 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción, asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley".

"Artículo 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria".

"Artículo 44. Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales".

En cuanto al concepto de la infracción, el demandante al referirse al artículo 17 señala que el aludido acuerdo viola este artículo "toda vez que si la misma señala pautas y requisitos a los que debe (sic) ceñirse las autoridades para proferir tal o cual acuerdo, el Consejo (sic) Municipal del Distrito de San Miguelito, no debió dictar el Acuerdo Nº 47 de 27 de agosto de 1993 ...".

Al referirse a la garantía constitucional del debido proceso, contenida en el artículo 32 de la Constitución Nacional, señaló que "el referido Acuerdo Nº 47 no contempla la posibilidad que le cabe a la persona afectada con dicha disposición proferida por el Consejo (sic) Municipal al derecho de ser juzgado por autoridad competente, y hacer uso del derecho de defensa, es decir, a ser oída y exponer sus descargos, derecho este (sic) universalmente reconocido en los países democráticos".

Respecto a la violación del artículo 44 precisa lo siguiente:

"... al revertir al Municipio las mejoras privada que sobre la servidumbre se construyeron y pretender no indemnizar previamente a sus propietarios se viola flagrantemente el espíritu de lo normado en el artículo 44 de la Constitución Nacional que garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la ley por personas jurídicas o naturales".

Una vez admitida la demanda de...

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