Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Marzo de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ante el Pleno de esta Corporación de Justicia interpuso el licenciado M.M.R., en nombre propio, demanda de inconstitucionalidad contra la frase "y la expatriación sin causa legal", contenida en el numeral 5 del artículo 2566 del Capítulo I -Naturaleza y Objeto de la Acción- del Título II -Hábeas Corpus- del Libro Cuarto -Instituciones de Garantía- del Código Judicial o Ley 29 de 25 de octubre de 1984, por la cual se adopta el Código Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº20199 de 6 de diciembre de 1984 y Ley 18 de 8 de agosto de 1986, por la cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones del Código Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº20614 de 8 de agosto de 1986.

De acuerdo con lo que sostiene el demandante, la frase atacada vulnera el artículo 30 de la Constitución Política de Panamá.

En este momento procesal, corresponde decidir sobre la admisibilidad de la demanda, de conformidad con lo que establecen los artículos 2551 y 654 del Código Judicial, consagratorios de los presupuestos procesales que deben reunir el libelo de inconstitucionalidad para que la acción pueda ser acogida, así como con los establecidos por la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

En esa labor, se comprueba que el demandante ha presentado la transcripción literal de la frase "y la expatriación sin causal legal", contenida en el artículo 2566 del Código Judicial, que se acusa de inconstitucional; de la disposición constitucional considerada infringida y el concepto de dicha violación; así como los hechos que fundamentan la iniciativa, lo que demuestra que, desde un punto de vista estrictamente formal, la acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 2551 del Código Judicial.

No obstante lo anterior, la Corte debe resaltar que, aunque la presente demanda contiene dos (2) hechos, los mismos no cumplen con los requisitos comunes de toda demanda consagradas en el artículo 654 del citado cuerpo legal, concretamente el numeral 6, que requiere expresar correctamente los hechos que sirven de sustento a la demanda.

El citado artículo 654 del Código Judicial, en su numeral 6º, reza así:

"Artículo 654: El libelo de demanda deberá contener:

...

6. Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, determinados y numerados en cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente;

..."

Para un mayor análisis de la presente demanda constitucional, el Pleno considera conveniente transcribir los hechos...

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