Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Mayo de 1999

PonenteROGELIO A. FÁBREGA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación de el señor W.D.O.P., contra la frase "ser ciudadano panameño" contenida en el acápite A) del artículo 1 de la Ley 3 del 11 de enero de 1983, por considerar que viola los artículos 52, 55, 60 y 19 de la Constitución Nacional.

Acogido el recurso, se le dio traslado a la Procuradora de la Administración para que emitiera su concepto, lo cual realizó mediante la Vista No. 451 del 25 de noviembre de 1998.

POSICIÓN DEL DEMANDANTE

Sostiene el demandante que la frase "ser ciudadano panameño" contenida en el acápite A) del artículo 1 de la ley 3 del 11 de enero de 1983, viola los artículo 52, 55, 60 y 19 de la Constitución, debido a que impide el ejercicio de la profesión de médico veterinario a aquellas personas que no tengan la calidad de ciudadano panameño.

La violación del artículo 52 de la Carta Magna se produce toda vez que el deber que impone dicho precepto al Estado es el de proteger la salud física, etc., se ve imposibilitado por lo dispuesto en la norma impugnada de inconstitucional, que prohíbe el ejercicio de la profesión de médico veterinario, por razón de la nacionalidad, a su representado, lo que le impide adquirir los recursos económicos necesarios para la protección de su familia.

El artículo 55, que dispone la obligación de los padres de alimentar, educar y proteger a sus hijos menores, es violado por la disposición acusada de inconstitucional, al prohibirle al señor OCHOA el ejercicio de su profesión, por razón de su nacionalidad, y en consecuencia, que devengue los medios económicos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación.

En cuanto al artículo 60 se considera violado, ya que no permite que el petente pueda ejercer su derecho al trabajo y a su deber de trabajar, manteniendo en un estado económico paupérrimo que no le permite ni a el ni a su familia vivir en condiciones decorosas.

También se refiere a la violación directa por comisión del artículo 19 de la Constitución Nacional el cual establece:

"No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas".

El requisito de ser ciudadano panameño, no se exige para la obtención de la idoneidad de otras profesiones, tales como la de Ingenieros y Arquitectos, ya que se les otorga el derecho de optar por dicha idoneidad a los extranjeros casados con panameño o con hijos panameños, pero sí, en cuanto a los profesionales de la medicina veterinaria. No existe entonces razón alguna que justifique la discriminación que se le endilga a los extranjeros que están civilmente en igualdad de condiciones que otros profesionales a los cuales si se les da la oportunidad de ejercer su profesión.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

Primeramente, la señora Procuradora emite su opinión en cuanto al artículo 19 de la Constitución, no compartiendo el planteamiento del demandante, debido a que ya en reiterada jurisprudencia, se ha dejado establecido que esta norma que versa sobre la igualdad ante la ley; se refiere a fueros o privilegios cuando se conceden a título personal, citando la Sentencia del 19 de mayo de 1997; es decir que en el caso bajo estudio no puede argumentarse dicho carácter personal, porque la formalidad que se impone en virtud del artículo 1 de la ley 3 del 11 de enero de 1983 es exigible para todo aquel que pretenda ejercer la profesión de veterinario en Panamá.

La Procuradora considera que la norma atacada no viola los artículos 52, 55 y 60 de la Constitución, toda vez que los mismos son de carácter programático y no alcanzan a proteger derechos subjetivos susceptibles de ser violados. El artículo 52 por su parte, está encaminado a establecer una especial protección estatal a la familia, y no consagra derechos ni garantías individuales o sociales que puedan ser violados. El artículo 55...

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