Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Junio de 1997

PonenteHUMBERTO COLLADO T
Fecha de Resolución20 de Junio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la consulta de constitucionalidad formulada por el licenciado ULISES M.C.E., Juez Municipal de Tonosí, contra el artículo 4 de la Ley 24 de 7 de junio de 1995, "Por la cual se establece la legislación de vida silvestre en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones", por ser violatorio del artículo 32 de la Constitución Nacional, dentro del proceso penal seguido a J.D.S., A.F.D.G. y J.E.N., por supuesto delito contra la vida silvestre y su integridad.

Corresponde al Pleno, en primer término, analizar si la consulta constitucional formulada cumple con los requisitos establecidos tanto por la Constitucional Nacional, los artículos pertinentes del Código Judicial al igual que por la jurisprudencia constitucional sentada por esta Corporación al respecto.

En ese orden de ideas, se aprecia que la consulta formulada no cumple con los requisitos establecidos por los artículos 2551 y 2562 del Código Judicial.

En primer término, no se hace una transcripción literal completa de la norma objeto de la consulta, pues sólo se transcribe parte de la misma.

En segundo lugar, si bien se cita la norma constitucional que se estima infringida, se omite explicar, en la forma que esta Superioridad lo ha señalado en reiterados pronunciamientos, el concepto en que ha sido infringida, a fin de que se pueda entrar a conocer sobre el fondo de la violación invocada. Sobre este particular y entre otros, son consultables los fallos del Pleno, de fecha 15 de octubre de 1993, 9 de enero, 29 de diciembre de 1995 y 20 de diciembre de 1996.

Por otra parte, no se acompañó con la consulta, copia de la Gaceta Oficial en que se publicó la ley contentiva de la norma sujeta a la consulta o en su defecto tampoco se citó el número y la fecha de la Gaceta Oficial, exigencia establecida para la admisión de toda demanda de inconstitucionalidad.

Además de lo señalado, de la lectura de la consulta formulada, se observa que la norma sobre la que recae la consulta ya fue aplicada, según se desprende de lo expresado en el libelo cuando se señala que los expedientes similares al actual, por la comisión de delitos ambientales, "comienzan a partir de diligencias de revisión, allanamiento, retención y comiso efectuadas por agentes del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE en lo sucesivo)." (f. 1), y que el artículo impugnado mediante la presente...

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