Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Octubre de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.E.C., quien actúa como apoderado judicial de Corporación Immobiliaria URBE, S.A., presentó advertencia de inconstitucionalidad del numeral 4 del artículo 1116 del Código Judicial, dentro del proceso ordinario declarativo de mayor cuantía promovido por A.E.G. contra su representada.

La iniciativa procesal constitucional fue admitida por cumplir con las formalidades externas establecidas en el artículo 2551 del Código Judicial, y por cuanto la jurisprudencia de la Corte Suprema permite examinar en esta vía constitucional normas formalmente procesales, siempre que reconozcan derechos subjetivos a las partes o a los funcionarios jurisdiccionales, cuyo desconocimiento pudiera implicar infracción del debido proceso (Sentencia del Pleno de 30 de diciembre de 1996).

La pretensión que se considera se apoya en que la norma atacada infringe los artículos 17 y 32 de la Constitución vigente. En ese sentido, afirma el recurrente que se vulnera la garantía del debido proceso al negar la oportunidad de apelar el Auto de No. 353 del 4 de febrero de 1999, proferido por el Juzgado Primero Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá (f. 5-6).

La norma acusada de inconstitucional es del tenor siguiente:

"Artículo 1116. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la decisión dictada por el Juez de primera instancia y la revoque o reforme.

... "Son apelables, además las sentencias, las siguientes resoluciones dictadas en primera instancia:

... 4. El auto que niega la apertura del proceso a pruebas o la práctica de alguna de las solicitadas" ...

El libelo de advertencia afirma que el proceso ordinario declarativo de mayor cuantía promovido por A.E.G. contra Corporación Inmobiliaria Urbe, S.A., se encuentra en la etapa de admisión de las pruebas aducidas por la demandante y que la parte demandada (ahora el advertidor) presentó objeciones a tales pruebas, las que fueron denegadas mediante auto No. 353 de 4 de febrero de 1999 lo que, a su juicio, produjo la admisión de todas las pruebas aportadas por la parte actora (f. 2).

Según el advertidor, esa decisión fue oportunamente apelada, sin que hasta la fecha el juzgador de instancia se haya pronunciado respecto al recurso de apelación (f. 3).

DECISIÓN DEL PLENO DE LA CORTE

Tras el traslado de rigor y luego de escuchada la opinión del Ministerio Público, se fijó el negocio en lista y se publicó edicto en un diario de circulación nacional durante tres días, con el propósito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR