Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Noviembre de 2000

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ M
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado H.S. y la firma forense Tile y R., en representación del señor R.M.S., el día 14 de agosto de 1998 presentaron ante la Secretaría General de esta máxima corporación de justicia, demanda de inconstitucionalidad contra los siguientes actos de la Administración Regional de Ingresos de la provincia de Panamá:

  1. Auto Nº7 de 11 de abril de 1996;

  2. Auto Nº8 de 11 de abril de 1996;

  3. Resolución de 17 de abril de 1996;

  4. Diligencia de 9 de julio de 1996;

  5. Resolución de 19 de julio de 1996;

  6. Resolución de 5 de diciembre de 1997;

  7. Acta Provisional de la Diligencia de Remate de 22 de enero de 1998; y

  8. Auto Nº1 de 23 de enero de 1998.

    Admitida la demanda se dio traslado a la Procuradora de la Administración para que emitiera concepto, y a efecto de que tanto el demandante como todas las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el particular, se hizo la publicación respectiva del edicto en un diario de circulación nacional (art. 2454 del Código Judicial), período en el cual el licenciado A.A.R.R. presentó alegato respaldando la posición de los actores.

    Corresponde entonces, examinar la pretensión en el fondo y a ello pasamos previo estudio de los aspectos sustanciales del presente negocio.

    FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    En diecisiete (17) hechos el demandante cuestiona el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva que se afectó la Finca Nº79058 inscrita al tomo 1758, F. 70 sección de Propiedad de la provincia de Panamá, ubicada en la Isla Contadora, corregimiento de Saboga, distrito de Balboa; en virtud que se inició el proceso y culminó el mismo, omitiéndose trámites legales lesionando el debido proceso y causándole perjuicios al señor R.M.S..

    NORMAS CONSTITUCIONALES INFRINGIDAS

    Se acusan de infringidas las siguientes normas de la Constitución Política:

    Artículo 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.

    Artículo 44. Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales.

    Artículo 17. Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley.

    Artículo 18. Los particulares sólo son responsables ante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR