Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.T.C., en nombre y representación del GRUPO SÍLABA, S.A. y SCANDINAVIAN MOTORS, S.A. ha propuesto advertencia de inconstitucionalidad contra el numeral 3 del artículo 233 de la Ley Nº 29 de 1 de febrero de 1996, dentro del proceso de protección al consumidor incoado por K.G.L. contra GRUPO SÍLABA, S.A. y SCANDINAVIAN MOTORS, S. A.

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

La advertencia de inconstitucionalidad se fundamenta principalmente, en el hecho de que el numeral 3 del artículo 233 de la Ley 29 de 1996, infringe los artículos 17, 19 y 32 de la Constitución, ya que a criterio del demandante, viola garantías fundamentales como el no tener fueros o privilegios, garantizar la efectividad de los derechos individuales y sociales y cumplir con el proncipio del debido proceso. Continúa exponiendo el actor, que al GRUPO SÍLABA, S.A. y SCANDINAVIAN MOTORS, S.A. le asiste el derecho de que la Corte Suprema, mediante el recurso de Casación, revise la Sentencia de 4 de agosto de 1999, expedida por el Tercer Tribunal Superior de Justicia.

De la advertencia de inconstitucionalidad se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración, quien en tiempo oportuno, expuso su criterio.

OPOSICIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACION

La Procuradora de la Administración, por medio de la Vista Nº 440 de 8 de septiembre de 1999, se opuso a las pretensiones de inconstitucionalidad del interesado. La Funcionaria del Ministerio Público fundamentó su oposición en el hecho de que el legislador ha establecido un límite para hacer uso del recurso de casación, consistente en la cuantía del monto a que asciende la condena. Que sólo podrá utilizarse el recurso de casación en aquellos casos que la condena sea de B/.500,000.00 o más. Que en legislador está plenamente facultado para establecer los parámetros legales bajo los cuales se regirán los particulares y las personas jurídicas.

Expresa también la funcionaria, que la advertencia propuesta por GRUPO SÍLABA, S.A. y SCANDINAVIAN MOTORS, S.A., evidencia, que la disconformidad radica en la condena impuesta por los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Superior de Justicia, por impedirle el uso del recurso de casación, dado que no cumplían con los requisitos indicados en el artículo 233 de la Ley Nº 29 de 1996.

Concluye la Procuradora de la Administración, que es evidente que los fines perseguidos por estas sociedades a través de esta advertencia de inconstitucionalidad, es que se revise la Sentencia...

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