Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Enero de 2000

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Juez Primero de Circuito De Lo Civil del Primer Distrito Judicial, Licenciado P.O.B.E., remitió a esta Corporación la advertencia de inconstitucionalidad formulada por el B.V., en nombre y representación de J.P.D., contra la palabra "actuales" del artículo 43 de la Ley Nº 5 de 25 de febrero de 1993, modificada por la Ley Nº 7 de 7 de marzo de 1995; y algunas frases y palabras contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 90 de 16 de agosto de 1996, dentro del proceso de pago por consignación que ese juzgado instruye contra la Autoridad de la Región Interoceánica.

El demandante estima que la palabra "actuales" del artículo 43 de la Ley Nº 5, y las frases y palabras del Decreto Ejecutivo Nº 90 vulneran el contenido de los artículos 19 y 20 de la Constitución Nacional.

Una vez admitida la demanda y corrido el traslado respectivo a la señora Procuradora de la Administración, Licenciada Alma Montenegro de F., externó su opinión mediante la correspondiente Vista en la que considera que en la presente acción se ha producido el fenómeno jurídico conocido como sustracción de materia, y en su parte medular indica lo siguiente:

"Este Despacho es de la opinión que, en el caso in examine, ha operado el fenómeno jurídico denominado Sustracción de Materia, toda vez que la palabra 'actuales' contenida en el primer párrafo del Artículo 43 de la Ley Nº 5 de 1993, desapareció con la modificación realizada por la Asamblea Legislativa, mediante Ley Nº 22 fechada 30 de junio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº 23,832 de 5 de julio de 1999 ...

...

El accionante también estima que algunas frases y palabras contenidas en los artículos 1, 3, 5 y 12 del Decreto Ejecutivo Nº 90 de 16 de agosto de 1996, han infringido los supracitados artículos 19 y 20, de nuestra Carta Política Constitucional.

Al respecto, es menester indicar que la Procuraduría de la Administración tampoco puede entrar a analizar las infracciones alegadas, pues, al producirse la aludida modificación del artículo 43 de la Ley Nº 5 de 1993, en lo referente a la eliminación de la palabra 'actuales' -a través de la Ley Nº 22 de 1999-, el elenco de normas contenidas en el Reglamento de Primera Opción de Compra de Viviendas Arrendadas en las Áreas Revertidas, comprendidas en el Decreto Ejecutivo Nº 90 de 16 de agosto de 1996, deben ser aplicadas en forma integral frente a lo estipulado en el artículo 43 de la Ley Nº 5 de 1993, conforme quedó modificado por la Ley Nº 22 de 1999

En la eventualidad...

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