Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Mediante resolución de 3 de marzo de 1997, los Magistrados Sustanciadores decidieron acumular las tres advertencias de inconstitucionalidad presentadas al Magistrado que obtuvo en reparto la advertencia propuesta por el señor R.C., en relación con una Cláusula del Acuerdo que le puso fin a una negociación entre la Caja de Seguro Social y sus empleados.

La Corte debe examinar en primer lugar sí las advertencias de inconstitucionalidad presentadas reúnen las condiciones legales para ser admitida.

Las advertencias acumuladas han sido redactadas en forma muy parecida con muy pocas variantes cambiando fundamentalmente la numeración de las resoluciones recurridas en apelación, en razón de que fueron expedidas individualmente a cada advirtiente, pero todas en la misma fecha del 29 de junio de 1994.

Las advertencias presentadas son del tenor siguiente:

"ADVERTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD: Tanto en la Resolución 6318-94 de 29 de junio de 1994, como en la que mantiene ésta, es decir la resolución 1175-96 D. G. de 8 de agosto de 1996, se indica que la presente cuenta por cobrar se basa en la Cláusula cuarta del Acuerdo Final de Negociación, de funcionarios administrativos de esta Institución.

En las resoluciones emitidas por la Caja de Seguro Social, se pretende justificar el hecho de que el acto administrativo, ejecutoriado, que reconoció derechos particulares (es decir los sobresueldos), haya sido revocado de oficio; violando el principio, varias veces reconocido por la Sala Tercera, de que un acto administrativo que haya reconocido un derecho particular resulta irrevocable por la propia administración; apoyando tan clara omisión en que se trata de lo dispuesto en la cláusula cuarta del Acuerdo Final de Negociación, de funcionarios administrativos de esta Institución, de diciembre de 1992.

La razón de nuestra advertencia de inconstitucionalidad, contra la Cláusula cuarta del acuerdo CSS-CREACSS de diciembre de 1992, encuentra apoyo en lo preceptuado por el artículo 67 de nuestra Constitución Nacional, el cual es del tenor siguiente:

`ARTÍCULO 67. Son nulas, y por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo o en otro pacto cualquiera; las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del trabajador ...´ (El subrayado y resaltado es nuestro).

Los sobresueldos eliminados de hecho y sobre los cuales se han establecido cuentas por cobrar...

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