Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.E.C. presentó advertencia de inconstitucionalidad del numeral 5 del artículo 28 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, dentro de la queja que ante la Comisión de Vivienda Nº 1 del Ministerio de Vivienda, presentó la señora E.C.C., por interrupción del suministro de agua potable, contra la Fundación Islámica de Panamá, S. A.

Acogida y tramitada la advertencia de inconstitucionalidad, el proceso ha llegado al momento de dictar sentencia.

El advirtiente sostiene que el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 93 de 1973, viola el artículo 44 de la Constitución y el concepto de la infracción lo explica de la siguiente manera:

"El ordinal 5 del artículo 28 de la Ley 93 del 4 de octubre de 1973 obliga que el arrendador pague el agua que el arrendatario consume. La norma implica que se adquiera el bien para beneficio de otro. El monto que representa el suministro queda al arbitrio de quien recibe el provecho. El arrendatario puede optar por mantener permanentemente las plumas de agua abiertas como en efecto ocurre, a costas del arrendador.

La norma afecta directamente y sin límites el patrimonio del propietario del inmueble, legítimamente adquirido de acuerdo a la ley. La situación afecta también muy adversamente a la comunidad en general, la que se ve privada del vital líquido gracias al monumental desperdicio provocado por el injusto privilegio".

El Procurador General de la Nación se opone a la declaración de inconstitucionalidad solicitada y expone para ello la siguiente conclusión:

"No cabe duda que el artículo 44 de la Constitución Nacional contiene una declaración de principio y eleva a rango constitucional el respeto que se debe a la propiedad privada, principio que constituye uno de los pilares de nuestro sistema capitalista al decir del profesor C.Q. en el Tomo I de su obra Derecho Constitucional. Pero ese mismo principio o garantía constitucional a la propiedad privada, adquirida con arreglo a la ley, tampoco es absoluto, ya que la propia Constitución establece que tal propiedad implica obligaciones para sus dueños como acontece en los casos como el que se debate que se le impone al dueño de un inmueble arrendado la obligación de suministrar agua potable al arrendatario, en el marco de una contratación sobre arrendamiento de vivienda.

Luego, fluye de lo expuesto que no existe contradicción entre la norma contenida en el ordinal 5 del artículo 28 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973 y el artículo 44 de la Carta Política".

En la etapa de alegatos presentaron argumentos en favor de la inconstitucionalidad solicitada por la Fundación Islámica, S.A., la propia demandante, así como los señores L.D.C., P.P., la señora F.L.T. y la Asociación de Propietarios de Inmuebles de Panamá.

La mayoría de los argumentos de quienes presentaron alegatos son coincidentes entre ellos, por lo que pasamos a transcribir los fundamentos de los mismos:

"El derecho a la...

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