Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En ejercicio del derecho que confiere el artículo 203 de la Carta Política, el licenciado J.R.F. presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 25 y 26 de la ley 1 de 3 de enero de 1995, mediante los cuales se adicionan al Código Judicial los artículos 2528-A y 2528-E, que incorporan el proceso abreviado (a. 25) y el juicio directo (a. 26) en el ordenamiento procesal panameño, con el objeto de agilizar la tramitación de los procesos penales.

NORMA VIOLADA Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN

Las normas acusadas de inconstitucionales son del siguiente tenor:

"Artículo 25. Adiciónase el Capítulo VIII al Título IX, del Libro III del Código Judicial, integrado por los Artículos 2528-A, 2528-B, 2528-C y 2528-D, así:

CAPÍTULO VIII

EL PROCESO ABREVIADO

Artículo 2528-A. El imputado puede solicitar que el proceso se sustancie y decida en la audiencia preliminar, cuando la investigación esté completa y la prueba resulte evidente.

Para que proceda esta solicitud es necesario que concurra el concepto favorable del Ministerio Público. En este caso, el escrito de solicitud, acompañado del concepto favorable del Ministerio Público, deberá presentarse por lo menos cinco (5) días antes de la fecha fijada para la audiencia.

La solicitud podrá también ser presentada conjuntamente durante la audiencia preliminar, antes del inicio de la fase de alegatos ...".

"Artículo 26. Adiciónase el Capítulo IX al Título IX, del Libro III del Código Judicial, integrado por los Artículos 2528-E, 2528-F, 2528-G, 2528-H, 2528-I, 2528-J, 2528-K, 2528-L, así:

CAPÍTULO IX

DEL PROCESO DIRECTO

Artículo 2528-E. Cuando el imputado sea detenido en flagrante delito, o exista confesión simple de su parte y se encuentre sujeto a detención preventiva o a medida cautelar equivalente, podrá ser llamado a juicio directo, previa solicitud del Ministerio Público.

En los casos de flagrante delito se requerirá que el imputado, previa consulta con su defensor, no se oponga a la solicitud del Ministerio Público ...".

Afirma el demandante que las disposiciones transcritas, concretamente las frases subrayadas, vulneran el artículo 212 de la Carta Fundamental, cuyo texto es el que sigue:

"ARTÍCULO 212. Las leyes procesales que se aprueben se inspirarán, entre otros, en los siguientes principios:

  1. Simplificación de los trámites, economía procesal y ausencia de formalismos.

  2. El objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial".

Según los términos de la demanda el artículo 25 de la ley 1 de 1995 vulnera, "en forma directa por omisión", el numeral segundo de la norma fundamental en cita. Sostiene el actor que todo proceso está revestido de una serie de principios rectores (v. g. igualdad, economía procesal, lealtad procesal, presunción de inocencia), que han de ser respetados "a fin de evitar que se conculquen los derechos de las partes y muy especialmente los consignados en la Ley substancial" (f. 4).

Como aspecto medular de la impugnación se aduce que la exigencia del concepto favorable del Ministerio Público para que proceda el trámite del proceso abreviado vulnera el principio de igualdad de las partes, garantizado por la ley substancial. Añade que este principio procesal resulta lesionado al concederle al Ministerio Público -parte del proceso penal- la facultad de aceptar o no las solicitudes de verificación de juicios abreviados, de manera tal que si el agente de instrucción se manifiesta en desacuerdo con la solicitud formulada, "... entonces el Tribunal quedará obligado a denegarlo, creando entonces una disparidad procesal entre las partes que viola el principio de igualdad contemplado en la Ley Substancial panameña" (f. 6). Por ende, la decisión del tribunal -afirma el demandante- queda supeditada a la voluntad del agente del...

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