Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Marzo de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En el proceso contencioso-administrativo promovido por la firma forense LANDERO, MORALES Y CHIARI, en su calidad de procuradora judicial de M.A.L. y OTROS, la Sala Tercera de esta Corporación ha sometido a la consideración del Pleno, mediante resolución de 20 de diciembre de 1996 (fs. 11 y 12) la advertencia de inconstitucionalidad formulada por la expresada firma forense, a los efectos de que este Pleno se pronuncie sobre la constitucionalidad del artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 60 de 28 de junio de 1965, el artículo 16 del Decreto Ejecutivo Nº 170, de 27 de octubre de 1993, modificado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 198 de 22 de diciembre de 1993.

Corresponde en esta etapa procesal analizar si la demanda cumple con los presupuestos previstos por el ordenamiento jurídico y la doctrina de este Pleno sobre la admisibilidad de las acciones constitucionales de amparo de garantías constitucionales.

La lectura de la advertencia de inconstitucionalidad formulada lleva este Pleno a la conclusión inequívoca de que debe rechazarse la acción constitucional en referencia, por razones que este Pleno ha señalado en innumerables ocasiones, lo que naturalmente no es óbice para que vuelva a reiterar su posición, en este proceso constitucional.

En primer lugar, el Pleno manifiesta que el accionante advierte la inconstitucionalidad de las disposiciones reglamentarias ya citadas en el mismo cuerpo que contiene la pretensión contencioso-administrativa, cuando este Pleno ha señalado en innumerables casos que los requisitos formales, sin los cuales no puede ser admitida una acción de amparo, son los que señala el artículo 2610 y, en relación con éste, el artículo 654, ambos del Código Judicial, y, por lo tanto, debía formularse en forma autónoma de la demanda contencioso-administrativa. Además, la advertencia de inconstitucionalidad omite señalar los hechos en que fundamenta su pretensión constitucional, como lo exige el artículo 654, numeral 6º del Código Judicial. Puede confrontarse, entre otras, la sentencia de 13 de marzo de 1996 y la de 1º de noviembre de 1995, así como la jurisprudencia que se citan en las expresadas sentencias de este Pleno.

De otra parte, se advierte que, en la pretensión contencioso-administrativa, se demanda la nulidad de la Resolución Nº 201-377, de 26 de marzo de 1996 y se reproduce la expresada resolución (véase foja 3 y 4), en cuya resolución, al expresar los fundamentos de derecho en que se basa la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR