Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución21 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MONCADA & MONCADA ha presentado demanda de inconstitucionalidad en su condición de apoderados judiciales de la persona jurídica SEA CARGO, S.A. y de la persona natural F.J.P. REYES para que sea declarado inconstitucional la Resolución Nº AR-OR-04-463 de 10 de junio de 1994 emitida por la Dirección General de Aduanas de la Zona Oriental del Ministerio de Hacienda. En esa resolución se dispone "SANCIONAR a la NAVIERA SEA CARGO, S.A. y a su Gerente General el señor F.J.P.R., varón, extranjero, con cédula de identidad personal Nº E-8-55220, al pago solidario de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.250.00), en concepto de multa, por el delito de falta grave". Además se advirtió que contra esa resolución se podía interponer, dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha de su notificación, los recursos de reconsideración y el de apelación.

Como normas infringidas se mencionan los artículos 18 y 32 de la Constitución Política de la República. En la parte medular sobre la violación del artículo 32 expresa la demandante:

"...

Este principio constitucional no solamente significa que a la persona se le debe juzgar conforme a las normas procedimentales existentes, sino que también significa que se debe juzgar a la persona que realmente debe responder por la infracción de las normas, en este caso, aduaneras. Ocurre que en el presente caso se ha condenado a SEA CARGO, S.A.Y.F.J.P., que no son, las personas llamadas a responder por las supuestas faltas, pues a mis patrocinados se les ha condenado como importadores, que no lo son, tal como está demostrado en el proceso. Se les ha llamado también a responder y se les ha condenado por actos que debe responder la nave o el transportista terrestre, el capitán de la nave, pilotos de aeronaves, etc. (Artículo 8, Art. 9, literal a) y ch) de la Ley 30 de 1984). ...".

Se le corrió traslado al Procurador de la Administración, quien oportunamente contestó ese traslado. Al oponerse a la parte demandante, la Vista Fiscal expresa:

"...

A través de la presente demanda se pretende que se declare inconstitucional la Resolución Nº AR-OR-04-463, emitida por el Administrador Regional de Aduanas, Zona Oriental, más resulta evidente que se debieron haber agotado las instancias correspondientes, antes de recurrir a la demanda de inconstitucionalidad. Por consiguiente consideramos no se violenta la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución Nacional. En...

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