Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Junio de 1996
| Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
| Fecha de Resolución | 21 de Junio de 1996 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Licenciado JOSÉ RAMIRO FONSECA ha presentado ante esta Superioridad, acción de inconstitucionalidad contra la frase "o la intente sacar" contenida en el artículo 3 de la Ley 13 de 27 de junio de 1994, por el cual se modifica el artículo 255 del Código Penal.
Acogida la demanda y surtidos todos los trámites establecidos por ley para este tipo de procesos, entra el Pleno de la Corte a desatar la controversia constitucional planteada.
Se alega ante este Tribunal, la incompatibilidad constitucional de una frase del artículo 255 del Código Penal, al tipificarse como conducta típica, antijurídica y culpable, "el intentar sacar drogas del territorio nacional con fines de tráfico o tránsito internacional con destino a otros países."
Considera el demandante en lo medular, que la norma acusada contraviene de manera directa los artículos 30 y 31 de la Constitución Nacional, toda vez que la conducta prevista en el texto legal impugnado claramente configura el delito de tráfico o tránsito internacional de drogas en grado de tentativa (conforme a los artículos 44 y 60 del Código Penal), y no debe quedar establecida de manera autónoma y separada en el artículo 255 del mismo cuerpo legal, asignándole una punibilidad idéntica a las otras dos conductas penalizadas en esa norma penal.
NORMA LEGAL CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE SOLICITA
Se acusa de inconstitucionalidad una frase contenida en el artículo 255 del Código Penal modificado por la Ley 13 de 1994, misma que esta Superioridad procede a reproducir a continuación en su parte pertinente:
"El que introduzca droga al territorio nacional, aunque sea en tránsito, la saque o la intente sacar, en tráfico o tránsito internacional, con destino hacia otros países, será sancionado con prisión de 8 a 15 años. ..." (Se destaca la parte pertinente).
NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS
El Pleno de la Corte procede a enunciar las normas constitucionales cuya violación aduce el recurrente, esto es, los artículos 30 y 31 de la Constitución Nacional.
Por un error involuntario del demandante, se acusa la vulneración del texto del artículo 31 de la Constitución Nacional como contentivo de la garantía del debido proceso legal, cuando en realidad, la norma constitucional que consagra este principio es el artículo 32. Lo mismo acontece en relación a la supuesta transgresión del artículo 30 de la Constitución Nacional, cuando en realidad el demandante hace alusión al texto del artículo 31 de nuestra Carta Magna.
Aclarada la situación, se procede de inmediato al examen de las normas cuya vulneración se alega.
El primer texto ha examinar es el artículo 31 de la Constitución Nacional, cuyo tenor reproducimos de seguido:
Sólo serán penados los hechos declarados como punibles por la Ley anterior a su perpetración y exactamente aplicables al acto impugnado.
El demandante conceptúa que la violación constitucional se produce, con fundamento en las siguientes premisas:
"... los hechos declarados punibles al momento de su perpetración, deberán ser exactamente aplicables al acto imputado, es decir, si un agente ha intentado sacar drogas con destino a cualquier país extranjero y no logra su cometido por causas ajenas a su voluntad, lo que se produce en la mayoría de los casos por la intervención de las diferentes agencias policiales del país, debe ser sometido a los rigores del sumario y después de un proceso si a ello hay lugar, por el delito de Tráfico Internacional en grado de tentativa, primero porque se ejecutaron todos los actos encaminados a ello; segundo el hecho punible no se logró ejecutar por causas ajenas o independientes a la voluntad del activo y tercero, ello logra encapsular la figura del delito en grado de tentativa.
Así pues, podemos indicar que el hecho punible cometido por un agente que haya intentado introducir drogas a otro país, pero no lo pudo realizar por una razón fuera de su alcance, se le debe aplicar exactamente el delito de Tráfico Internacional de Drogas, ello sí, en grado de tentativa, con todas las prerrogativas que el Derecho Penal panameño le ofrece a este tipo de injusto y lo más elemental se produce cuando precisamente los artículos 44 y 60 del compendio punitivo, están vigentes, y por ello debe ser aplicables a los delitos relacionados con drogas en sus diferentes tipos ..."
El demandante considera igualmente, que el texto impugnado resulta violatorio del artículo 32 de la Constitución Nacional que consagra el principio del debido proceso legal, toda vez que "la frase `o intente sacarla´ viola los trámites legales de índole penales que debe regir la figura del debido proceso, al omitir, por lo menos decir, la institución punitiva conocida como el delito en grado de tentativa, que verdaderamente consagran los artículos 44 y 60 ibídem, y se traduce en una violación del artículo 31 (sic) de la Constitución Política de la República ..."
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN
La Procuraduría de la Administración, encargada de emitir concepto en relación a las imputaciones de la parte actora sobre la supuesta violación de normas constitucionales por parte de la frase impugnada del artículo 255 del Código Penal, mediante V.F. Nº 71 de 8 de febrero de 1996 visible a folios 13-21 del expediente, solicita al Pleno de la Corte que se niegue la declaratoria de inconstitucionalidad solicitada, al considerar, luego de su examen jurídico, que la frase acusada de inconstitucional no riñe con el ordenamiento constitucional panameño.
Las razones medulares en que se fundamenta el dictamen vertido por el señor Procurador de la Administración Suplente, se apoyan en abundantes argumentos de orden fáctico y jurídico, que en síntesis se reproducen de seguido:
"El artículo 255 del Código Penal, eleva a la categoría de delito la conducta consistente en introducir droga al territorio nacional, aunque sea en tránsito, sacarla o intentar sacarla, en tráfico o tránsito internacional. Como se observa, esta disposición cuenta con tres (3) verbos rectores: introducir, sacar e intentar. Sin embargo, la acusación de inconstitucionalidad, se refiere específicamente al último, es decir, a la intención de sacar droga del territorio de la República.
El fenómeno social constituido por los delitos de consumo y tráfico de drogas, así como otros delitos conexos a estos, ha alcanzado una ilimitada amplitud, y ha exigido por tanto su tratamiento legal desde una perspectiva global y no doméstica.
El Código Penal, en su artículo 255 recoge un tipo penal, de carácter especial, toda vez que, describe y penaliza el movimiento de sustancias ilícitas hacia, desde o dentro del país (con exclusión de su último párrafo) y en tal sentido emplea las expresiones tránsito y tráfico, términos éstos sinónimos que denotan, movimiento o circulación de personas o cosas.
El delito de tráfico de drogas, previsto en el artículo 255 del Código penal, por las características que reviste no admite el grado de tentativa ...
Sintéticamente la tentativa es definida como la ejecución incompleta de un delito ...
En nuestro Derecho Positivo, encontramos en el artículo 44 del Código Penal el evento de la tentativa, y en torno a él, nos dice textualmente esa disposición que: `Hay tentativa cuando se inicia la ejecución de un hecho punible por actos idóneos encaminados a su consumación y que no se produce por causas independientes al agente.´
La tentativa, viene a ser entonces, un delito imperfecto, por la falta de daño físico o inmediato.
La anterior distinción es importante, porque del momento en que el delito pueda considerarse perfecto, dependerá la existencia de la figura de la tentativa, o del delito consumado.
...
El delito a que se refiere la frase...
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