Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Julio de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro del proceso penal que se adelanta en el Juzgado Octavo de Circuito de Panamá contra D.P., R.D. HERRERA Y OTROS por la presenta comisión de los delitos de Falsedad Documental, H. y Asociación Ilícita para D., la Licenciada M.G.S., representante legal de éste último, advirtió ante el Pleno de la Corte Suprema, la inconstitucionalidad del artículo 2204 del Código Judicial, adicionado por el artículo 14 de la Ley Nº 39 de 26 de agosto de 1999, por ser violatorio del artículo 22 de la Constitución Nacional.

El hecho primero, establece que en el Juzgado Octavo de Circuito Penal de Panamá, se encuentra en etapa de calificación legal el proceso penal señalado.

El hecho segundo estriba en que el artículo 2204 del Código Judicial, reformado por el artículo 14 de la Ley Nº 39 de 26 de agosto de 1999, es inconstitucional por infringir las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional.

En cuanto al concepto de la infracción, señaló la actora que el artículo 22 Constitucional fue violado de manera directa por omisión, toda vez que consagra el derecho a todo imputado de un delito, de ser juzgado en juicio público -por tanto en audiencia- que le asegure todas las garantías para su defensa; por lo que, al otorgársele al J. la facultad de resolver nulidades procesales y la ampliación del sumario sin permitirle al sumariado plantear su postura mediante la inmediación del Juez que caracteriza una audiencia pública, "se está pretermitiendo su garantía constitucional de ser oído en juicio público, que le haya asegurado las garantías para su defensa."

Admitida la advertencia, se corrió traslado al Ministerio Público, correspondiéndole el turno para conocer el caso a la Procuradora de la Administración, quien emitió su opinión en la Vista Nº 44 de 3 de febrero de 2000, en los siguientes términos.

En primer lugar, conceptuó la Funcionaria Opinadora que el objeto de la advertencia son los numerales 4º y 5º del artículo 2204 del Código Judicial, y que se refiere a que el Juzgador puede decidir sin necesidad de audiencia preliminar, las nulidades procesales, y la decisión de ampliar el sumario, pero vertió su opinión de todos los numerales de dicha norma.

Señaló que el artículo 22 Constitucional establece tres garantías fundamentales atinentes a los procesos penales: el principio de presunción de inocencia de los imputados en la comisión de un delito, el derecho a ser informado, al momento de su detención, de las razones de la misma y...

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