Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Agosto de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Dentro de término, el Licenciado NANDER A. PITTY ha solicitado aclaración de la sentencia de este Pleno de 10 de julio de 2001. Los puntos objeto de la aclaración se refieren a dos aspectos:

  1. La aclaración de la sentencia, para que en la citada sentencia se provea a la definición de las partidas circuitales y su contenido. A renglón seguido, señala una serie de consideraciones en torno a la partidas circuitales, así como la reacción de la Asmblea Legislativa, de no incluírse en el proyecto de Presupuesto General del Estado, así como un enjuiciamiento crítico de la parte motiva del fallo cuya aclaración se solicita. Estas materias escapan totalmente a la aclaración de sentencia, que queda circunscrita a la aclaración, en la parte resolutiva, de puntos oscuros o de doble sentido en la misma, lo que no es el punto que se pretende con la aclaración solicitada.

    Para este Pleno resulta notorio que acceder a la aclaración, en los términos expuestos, constituye la adopción de atribuciones que no le corresponden al Organo Judicial, pues forman parte de la estructuración y del contenido de una ley, tanto desde el punto de vista de la definición de las partidas circuitales, como del listado de las inversiones que pueden hacerse con cargo a las denominadas partidas circuitales. Si así lo hiciese, en Pleno estaría invadiendo potestades legislativas que le corresponden a la Asamblea Legislativa y que no se enmarcan, de manera alguna, con la función jurisdiccional que le corresponde al Pleno de esta corporación de justicia.

  2. Adición de la sentencia. Señala, por otra parte, el peticionario que la sentencia omitió pronunciarse sobre un precepto del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legisltiva, a saber, el artículo 247-B, adicionado por el artículo 17 de la Ley número 25, de 30 de julio de 1999. Una lectura del expediente que contiene el proceso constitucional cuya aclaración se solicita, indica que, al existir como denominador común de las cuatro demandas de inconstitucionalidad como objeto del proceso constitucional, el artículo 247-A, adicionado por el artículo 16 de dicho instrumento normativo, el Magistrado sustanciador, con fundamento en el numeral 1° del artículo 710 del Código Judicial, ordenó, primero, la acumulación de dos procesos, el promovido por el Licenciado NANDER A. PITTY y el promovido por el Dr. MARIO A.G.H. y posteriormente el de R.G.M. y el de A.E.B.M., si bien fue solamente este último accionante quien, en adición el artículo 247-A, solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad de la segunda norma o precepto que se deja indicado, el artículo 247-A, ambos del Reglamento Oregánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, por lo que el presupuesto de acumulación de los procesos de...

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