Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Noviembre de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense SHIRLEY & DÍAZ, a través del Licenciado TEÓFANES LÓPEZ A., actuando en nombre y representación del señor J.E.U., ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra la frase "siempre que su separación del cargo no obedezca a la comisión de alguna falta grave en el ejercicio de su empleo", contenida en el inciso segundo del Artículo 796 del Código Administrativo, tal como fue modificado por la Ley 5 de 1936 y como quedó reformado por la Ley 121 de 6 de abril de 1943.

El demandante estima que la norma acusada de inconstitucional vulnera el artículo 66 de la Constitución Nacional, al establecer como condición para el ejercicio del derecho de vacaciones remuneradas de los empleados públicos, que su separación del cargo no obedezca a la comisión de alguna falta grave en el ejercicio de su empleo. Dicha condición, a juicio del demandante, no la establece la Constitución Nacional actual, ni ninguna de las que han regido en la República. El constituyente reconoce sin condición alguna ni limitación, el derecho de todo trabajador a vacaciones remuneradas, por tanto la frase acusada contradice al artículo 66 de la Constitución que hace obligatorio el reconocimiento de las vacaciones por parte del empleador para todos los empleados o trabajadores.

Corrido el traslado respectivo al señor P. General de la Nación, éste externó su opinión mediante Vista Nº 60 de 18 de julio de 1991. En dicho documento, el Jefe del Ministerio Público indicó que al consagrar el legislador administrativo la frase "siempre que su separación del cargo no obedezca a la comisión de alguna falta grave en el ejercicio de su empleo", limitó el derecho a vacaciones remuneradas que le asiste al servidor público, y está atentando contra el espíritu filosófico del que se nutre el Artículo 66 de la Constitución Nacional. Agregó el Jefe del Ministerio Público que el derecho en cuestión aparece consagrado en nuestra Carta Magna con un criterio amplio y no restrictivo, como ha sido enfocado por el artículo 796 del Código Administrativo, de modo que la frase tachada de inconstitucional contiene efectivamente el vicio que le endilga el demandante. Finalmente, solicita que se declare la inconstitucionalidad de la frase impugnada.

Publicados los edictos que establece la ley en este tipo de negocios constitucionales, se abrió el compás para que quienes así lo desearan presentaran alegatos en la presente demanda.

S. &D. sustentó en tiempo oportuno alegato de conclusión en el cual ratificó su interés en que se declare la inconstitucionalidad de...

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