Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Noviembre de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado LUIS NÉSTOR ESQUIVEL DEL CID, actuando en su propio nombre, ha demandado la inconstitucionalidad del Decreto Alcaldicio Nº 53, de 25 de agosto de 1979, dictado por el señor Alcalde de Changuinola, Provincia de Bocas del Toro, mediante el cual se decreta en cierre de un número plural de establecimientos comerciales que se dedican al expendio de bebidas alcohólicas.

Corresponde en esta etapa procesal determinar si la demanda de inconstitucionalidad cumple con los requisitos que exige el artículo 2551 del ordenamiento procesal, y la doctrina constitucional de este Pleno relativo a la admisibilidad de este tipo de acción constitucional.

Advierte el Pleno que la demanda está dirigida al Presidente de esta corporación de justicia, que bajo la denominación "FUNDAMENTO EN QUE SE BASA NUESTRA DEMANDA" ha señalado los hechos en que apoya su pretensión de inconstitucionalidad y ha señalado las normas que, a su juicio, ha infringido la autoridad ejecutiva municipal, es decir, los artículos 32 y 44 de la Constitución Política y ha expuesto el concepto en que, a su juicio, se ha producido la aludida infracción constitucional. Con la demanda, además, ha acompañado copia del acto demandado, dando así cumplimiento al artículo 2552 del Estatuto Procesal.

El acto cuya constitucionalidad se pretende es, como ha quedado dicho, el Decreto Alcaldicio Nº 53, de 25 de agosto de 1997, expedido por el Alcalde del Distrito de Changuinola, en cuya virtud se decretó el cierre de un número plural de establecimientos comerciales que se dedicaban al expendio de bebidas alcohólicas, con fundamento, según reza el propio Decreto, en el artículo 13 de la Ley Nº 55 de 10 de julio de 1973.

Este Pleno, en reiteradas ocasiones, ha señalado "que los procesos de inconstitucionalidad proceden cuando no existe, en sede ordinaria o común, ningún procedimiento que persiga la finalidad de impugnar un acto expedido por una autoridad pública o si, se añade, existiendo, se haya hecho valer por el afectado", como tuvo ocasión de puntualizar en la reciente sentencia de 17 de octubre de 1997, en la cual cita, además, las...

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