Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Diciembre de 1998

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A.M. ha promovido acción de inconstitucionalidad, a fin que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declare inconstitucional la resolución del 12 de mayo de 1998 proferida por el JUZGADO SEXTO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL.

El demandante explica en su escrito los hechos que, en su opinión, dan lugar a la interposición de la presente acción y señala como disposición constitucional infringida el artículo 32 de la Constitución Nacional, manifestando que el juez de primera instancia emitió su decisión aplicando el artículo 2176 del Código Judicial basándose en que el señor L.T. se encuentra relacionado con dos procesos, en el primero de ellos la comisión del delito el día 10 de marzo de 1997 por el delito de falsedad y el segundo por el supuesto delito contra el patrimonio cometido el día 22 de diciembre de 1994, en donde aparece sindicado con un señor de apellido KOURANY

Continua manifestando el licenciado A.M. que el error lo comete el Juez de Primera instancia cuando pretende atribuirle al sindicado la comisión de hechos punibles anteriores ya que dicha fianza de excarcelación se le otorgó el día 16 de septiembre de 1997, dentro del sumario que se le sigue a ALDO LOPEZ TIRONE y a la señora J.M. por el supuesto delito de falsedad de documentos en perjuicio de BANCOMER.

Repartido el expediente fue admitida por el Magistrado sustanciador, dándose traslado al señor P. General de la Nación, para que emita concepto, dentro del término que establece el artículo 2554 del Código Judicial.

Una vez devuelto el expediente, se fijó en lista por el término de diez (10) días para que, contados a partir de la última publicación del edicto, las personas interesadas alegaren en el presente negocio. Como se observa, precluido el término no se recibió alegación alguna.

El presente negocio se encuentra en estado de decidir, y a ello procede el Pleno previas las consideraciones que se dejan expuestas.

Mediante Vista No. 23 de 5 de agosto de 1998, el representante del Ministerio Público externó su opinión, visible a fojas 23 a 27 del expediente. En la parte medular de la vista, el señor P. General de la Nación consideró que NO ES VIABLE, debido a que lo que pretende el demandante es que la Corte se pronuncie con respecto a si se reconoce o no el derecho o beneficio de excarcelación mediante fianza a ALDO LOPEZ T.

El Procurador General de la Nación considera, en cuanto a la no viabilidad de la presente acción, que no es dable a la Corte Suprema entrar en valoraciones de tipo legal o en el examen jurídico de los hechos que motivaron al J. a producir el fallo impugnado, tal cual como pretende el actor, o de errores de valoración de la prueba, sino debe circunscribir su actuación a analizar si el acto acusado es violatorio de una norma...

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