Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución22 de Abril de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El D.M.B.G.A. interpuesto acción de inconstitucionalidad para que se declare que son inconstitucionales los artículos 1 y 2 del Decreto de Gabinete Nº 17 de 24 de enero de 1990, a través de los cuales se modifica el artículo 271 del Código Judicial y se deroga el artículo 272 de la misma excerta legal.

Conforme expresa el recurrente, la Constitución Nacional instituye el principio de separación de poderes, y en atención a éste divide las atribuciones públicas de cada Órgano del Estado. En tal sentido, señala que al Órgano Legislativo compete la función legislativa, motivo por el cual en el caso que nos ocupa el Ejecutivo ha invadido las funciones que son privativas del Órgano Legislativo, al haber procedido a modificar y derogar, respectivamente, los artículos 271 y 272 del Código Judicial, mediante el Decreto de Gabinete Nº 17 de 1990. Ello es así, porque dentro de las funciones del Órgano Ejecutivo no está contemplada "la modificación y derogatoria de los preceptos legales".

En consecuencia, afirma, resultan infringidos los artículos 2, 153, 195, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

La demanda fue corrida en traslado al Procurador General de la Nación, quien emitió concepto mediante Vista Nº 31 de 30 de abril de 1991.

A juicio del funcionario del Ministerio Público los artículos 1 y 2 del Decreto de Gabinete impugnado no violan ninguno de los artículos citados por el accionante. Para fundamentar su posición, el Procurador señala que el mencionado Decreto fue expedido por el Consejo de Gabinete en ejercicio de la función legislativa que le otorgaba el artículo 3 del Estatuto de Retorno Inmediato a la Plenitud del Orden Constitucional, que fue publicado en la gaceta oficial Nº 21,440 de 21 de diciembre de 1989.

Explica que a raíz de los sucesos del 20 de diciembre de 1989, con el ascenso al poder del gobierno electo por mandato popular el 7 de mayo de dicho año, el Consejo de Gabinete fue facultado por el Estatuto de Retorno Inmediato a la Plenitud del Orden Constitucional para ejercer provisionalmente todas las funciones que correspondían al Órgano Legislativo en materia legislativa, a través de Decretos de Gabinete hasta tanto el Órgano Legislativo se conformase debidamente. Y agrega que la Corte Suprema de Justicia ha expresado que el citado Estatuto de Retorno forma parte del denominado bloque de constitucionalidad, motivo por el cual el Decreto de Gabinete impugnado no contraviene el texto de la Constitución.

Ahora bien, tras el análisis de la situación planteada, el Pleno de la Corte llega a la conclusión de que los artículos impugnados no violan ningún precepto de la Carta Magna.

En efecto, ya la Corte ha tenido oportunidad de examinar el valor tanto del Estatuto de Retorno Inmediato a la Plenitud del Orden Constitucional como de los actos que han sido expedidos bajo su amparo, llegando a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR