Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución22 de Abril de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado D.M.C., en uso de la acción popular que consagra el numeral 1 del artículo 203 de la Constitución Política de la República, solicitó se declarara inconstitucional el artículo 22 de la Ley 33 de 1946, reformatorio del artículo 36 de la Ley 135 de 1943.

Admitida la demanda, se le corrió traslado al señor Procurador de la Administración para que, dentro del término de diez (10) días, emitiera concepto.

Cumplido como fue el mandato legal por parte del Procurador de la Administración, se ordenó la fijación en lista por el término de diez (10) días para que el demandante y cualquier parte interesada presentaran sus argumentos por escrito. Este término feneció sin que persona alguna compareciera ante esta Corporación.

Cumplido como ha sido toda la ritualidad exigida, se pasa a resolver el fondo de la demanda.

Según el actor la norma cuya declaratoria de inconstitucionalidad se pretende, violenta el artículo 41 de la Constitución.

La disposición impugnada reza así:

Se considerará agotada la vía gubernativa:

1. Cuando interpuestos alguno o algunos de los recursos señalados en el artículo 33 se entienden negados, por haber transcurrido un plazo de dos meses sin que recaiga decisión resolutoria sobre ellos.

2. Cuando no se admita al interesado el escrito en que interponga cualesquiera de los recursos señalados en el artículo 33.

3. Cuando transcurra el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o a una entidad pública autónoma o semiautónoma siempre que dicha solicitud sea de las que originan actos recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Si se comprobare plenamente que no fue admitido el memorial en que se hizo la solicitud de que trata el inciso, anterior, se considerará asimismo agotada la vía gubernativa.

Por otro lado, el artículo de la Carta Fundamental que se dice violentado dispone:

"ARTICULO 41. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución.

El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días.

La Ley señalará las sanciones que corresponden a la violación de esta norma."

Sostiene el pretensor que el derecho de petición ha sido establecido en la Carta Fundamental "... para evitar el Silencio de los Gobernadores." En base a ello considera que la ley no puede suplir esta garantía que obliga a responder la petición dentro de un término preestablecido de treinta (30) días y faculta al legislador para señalar las sanciones que corresponden por la violación de esta disposición. Aprecia, como consecuencia de lo expuesto en la norma constitucional, que al establecer un término de sesenta...

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