Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.S., en su condición de apoderada legal de OLIVE STATES INC., ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad de los artículos 4º y 6º del Decreto Nº2 de 19 de enero de 1972 y su modificación contenida en el artículo 1º del Decreto Nº48 de 12 de junio de 1973, expedidos por la Junta Provisional de Gobierno, el primero, y el segundo por el Presidente de la República.

Las disposiciones legales que se acusan de inconstitucionalidad textualmente indican:

"ARTICULO 4º.

O. pagar la indemnización en bonos agrarios a los que aparecen inscritos como propietarios o acrediten derechos como tales en la proporción correspondiente, en concepto de indemnización (sic) la suma de B/.8,079.45 (ocho mil sesenta(sic) y nueve balboas con cuarenta y cinco centésimos.

ARTICULO 6º

Encárguese a la Contraloría General de la República, para que cancele el valor de la indemnización conforme lo ordenado en este decreto tan pronto se inscriba el mismo en el Registro de la Propiedad;" (sic)

El artículo 4º del Decreto Nº2 del 19 de enero de 1972 fue modificado por el Artículo 1° del Decreto #48 de 12 de junio de 1973 quedando al tenor siguiente: "Artículo 4°. O. pagar en bonos agrarios, en concepto de indemnización, en la proporción correspondiente, a los que aparecen inscritos como propietarios o acrediten derechos como tales, la suma de B/.4,503.30." (fojas 22)

En opinión del demandante las disposiciones acusadas violan, de manera directa, los artículos 19, 32 y 46 de la Constitución Política de 1946, en donde se consagra:

"Artículo 19: Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción; asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley."

Artículo 32: Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, y no más de una vez por la misma causa."

Artículo 46: Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la Ley, puede haber expropiación, mediante sentencia judicial e indemnización previa."

Admitido el recurso se procedió a correrle traslado del mismo a la Procuraduría General de la Nación, entidad que elaboró la vista correspondiente, en la que se arriba a la conclusión de que los artículos 4° y 6° del Decreto Nº2 de 19 de enero de 1972 y el artículo 1 del Decreto Nº48 de 12 de junio de 1973, que modificó el artículo 4° citado, violan los artículos 19 y 32 de la Constitución Política de 1946, así como los artículos 17 y 32 de la Constitución Política vigente.

Surtidos todos los trámites previstos para esta clase de procesos, debe el Pleno de la Corte entrar a decidir la causa.

De lo expuesto en el libelo de demanda se infiere que la vulneración constitucional que se le atribuye a las normas acusadas de inconstitucionalidad obedece a que: "No se tomó en cuenta el criterio de la propietaria ni se respetaron las disposiciones legales que rigen la materia para expropiar la finca y mucho menos la tramitación requerida para establecer el monto de la indemnización prescrita por el Artículo 3 de la Ley 57 de 1946, ya que el Estado no promovió proceso legal...

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