Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense AROSEMENA Y AROSEMENA actuando en representación de la Asociación de Distribuidores de Gasolina y Derivados del Petróleo ha presentado demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución Nº 149 de 13 de julio de 1971 expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias.

Acogida la demanda y surtidos todos los trámites procesales establecidos por ley para este tipo de procesos, procede el Pleno de la Corte a desatar la controversia constitucional planteada.

El recurso de inconstitucionalidad que nos ocupa ha planteado a esta Sala Plena, la incompatibilidad constitucional de un Resuelto administrativa proferido por el Departamento de Comercio del Ministerio de Comercio e Industrias en 1971, mediante el cual se habilitó la Patente Comercial de segunda clase expedida a favor de la empresa ESSO STANDARD OIL S. A., por una licencia tipo B que amparase actividades de venta al por menor de productos de petróleo y derivados, llantas, tubos, accesorios para autos y equipo rodante.

Considera la parte demandante que el acto administrativo acusado ha violado el artículo 288 de la Constitución de 1972, toda vez que se habilitó una patente comercial para el ejercicio del comercio al por menor, a una empresa que por la naturaleza de su conformación no estaba facultada ni legal ni constitucionalmente para ello.

Esta Superioridad procede a reproducir el acto cuya inconstitucionalidad se acusa:

" "MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS

DEPARTAMENTO DE COMERCIO

Panamá, 13 de julio de 1971.

Resuelto Nº 149

De conformidad con lo que disponen los artículos 39 y 40 del DECRETO DE GABINETE Nº 30 de 25 de marzo de 1971, por el cual se reglamenta el ejercicio del Comercio y la explotación de las industrias, SE HABILITA la Patente Nº 6964 de Segunda clase expedida a favor de ESSO STANDARD OIL S. A. por licencia tipo - B - Nº 6964 para amparar las actividades de venta al por menor o importaciones de productos de petróleo y derivados, llantas, tubos y accesarios para autos y equipo rodante, domiciliado en Carretera Transístmica (frente a la bifurcación hacia el Aeropuerto Internacional de Tocumen) Panamá."

El texto cuya transgresión acusa el recurrente, es el artículo 288 de la Constitución Nacional de 1972, específicamente su ordinal 4º, excerta constitucional que reproducimos a continuación:

ARTÍCULO 288. Sólo podrán ejercer el comercio al por menor:

1...

4. Las personas jurídicas nacionales o extranjeras y las naturales extranjeras que a la fecha de la vigencia de esta Constitución estuvieren ejerciendo el comercio al por menor de acuerdo con la Ley.

El demandante, al momento de plantear conceptualmente las razones jurídicas en que fundamenta la alegada violación al texto constitucional supracitado, ha señalado:

Esta norma ha sido violada en forma directa, por omisión, toda vez que se utilizó como fundamento para expedir la Resolución impugnada un hecho ilegal y falso, consistente en sostener que la misma había sido expedida con fundamento en la ley, de suerte que fuese entonces aplicable el ordinal del artículo 234 de la Constitución Nacional de 1946, y subsecuentemente, el ordinal del artículo 288 de la Constitución de 1972.

En otras palabras, cuando el artículo 234 de la Constitución Nacional de 1946 estableció que sólo podían ejercer el comercio al por menor `las personas jurídicas formadas por panameños o por extranjeros facultados para ejercerlo individualmente de acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar constituidas en la forma aquí expresada, ejerzan legalmente el comercio al por menor en el momento de entrar en vigencia esta Constitución ...', la Resolución en cuestión inexistía por ser su expedición posterior a la entrada en vigencia de esa Constitución, lo que demuestra que a esa fecha no podía estar ejerciendo legalmente el comercio al por menor. Si ello es así, entonces la Resolución impugnada también viola el ordinal del artículo 288 de la Constitución Nacional de 1972 en razón de que, a la fecha de la vigencia de esta Constitución, podría aceptarse en vías de discusión que la empresa favorecida viniese ejerciendo el comercio al por menor, pero no por cierto `de acuerdo con la Ley' 24 de 1941 o el Decreto Nº 90 de 1971, que es un requisito sine qua non de orden constitucional.

OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

El Señor Procurador General de la Nación, funcionario encargado de emitir concepto en relación a las imputaciones de la parte actora en cuanto a la supuesta violación a la norma constitucional en estudio, por parte del Resuelto Nº 149 de 13 de julio de 1971 emitido por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, mediante V.F. Nº 54 de 21 de agosto de 1992 se manifestó en desacuerdo con la pretensión de la parte...

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