Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.M.G., actuando en nombre y representación de C.E.L.M., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad contra resolución de 28 de septiembre de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Para resolver sobre la admisibilidad de la acción, se pasa a analizar si el libelo presentado cumple con los requisitos especiales de la demanda de inconstitucionalidad consagrados en el artículo 2551 y los comunes a toda demanda, previstos en el 654 del Código Judicial, así como con los establecidos por la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

De conformidad con el demandante, la resolución atacada vulnera el artículo 32 de la Constitución, que consagra la garantía del debido proceso legal (f. 5).

El compareciente ante esta sede constitucional afirma que existe un "... choque del razonamiento elaborado por el juzgador de alzada con las constancias probatorias ..." (f. 17), ya que "... la resolución impugnada ... constituye una relación de hechos y pruebas contenidos en el expediente, donde las constancias procesales conducen, por lógica a concluir que se ha cometido el delito de apropiación indebida ..." (f. 16).

No obstante, el activador procesal no especifica el concepto de la infracción, si se trata de una violación en el fondo o en la forma, requisito este que se exige en virtud del artículo 203 de nuestra Carta Magna y el numeral segundo del artículo 2551 del Código Judicial. En este sentido, omite señalar las causas de infracción constitucional como la jurisprudencia ha sostenido debe hacerse en el caso de control de constitucionalidad de actos individualizados.

La Corte ha señalado reiteradamante que deben enunciarse expresamente los conceptos de infracción directa, ya sea por comisión u omisión, indebida aplicación o interpretación errada de preceptos constitucionales, requisito ausente en la presente demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR