Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.A.A.R. en representación de la AUTENTICA ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMA, COLEGIO NACIONAL DE ABOGADOS y D.A., ha promovido ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad, a objeto de que se declare que es inconstitucional el párrafo primero del artículo 1º de la Ley Nº 61 de 20 de agosto de 1998.

El Magistrado Sustanciador admitió la acción de inconstitucionalidad, mediante providencia de 31 de mayo de 1999, toda vez que cumplía con las formalidades legales exigidas en el artículo 2551 del Código Judicial y, ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación, quien emitió la Vista Nº 21 de 12 de julio de 1999. obrante a fojas 15 a 36, recomendando el representante del Ministerio Público que en su oportunidad se declare que no es inconstitucional el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 61 de 20 de agosto de 1998, pues el mismo no viola los artículos 60, 75 y 99 de la Constitución Política.

Devuelto el expediente a la Secretaría, se fijó en lista por el término de 10 días para que, a partir de la última publicación del edicto, el demandante y todas las personas interesadas presenten los escritos que a bien tuvieren. Concluida la fase de rigor, ingresa el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador el 11 de noviembre de 1999, para resolver.

A foja 62 el S. General de la Corte Suprema informa que en decisión de 16 de julio de 1999, el Pleno de esta Corporación de Justicia, decidió sobre la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley 61 de 1998, en base a los puntos más relevantes sobre la materia cuestionada, veamos:

"Para el Pleno resulta obvio que el legislador, al regular lo relativo a las jubilaciones, como ordena el artículo 297 de la Constitución Política, ha de estar presidido por los principios de razonabilidad y de "interdicción en la excesividad", principios estos que, en apreciación del Pleno, han sido cumplidos a cabalidad, por el artículo que el accionante estima inconstitucional.

El ingreso a la situación de jubilado, por otra parte, en modo alguno prohíbe que el servidor público sea contratado o brinde sus servicios a terceros, como ha tenido ocasión de señalar este Pleno en conexión con el derecho al trabajo, como tuvo ocasión de puntualizar en su Vista la Procuradora de la Administración ...

El Pleno considera conveniente analizar, en virtud del principio de universalidad constitucional, como lo denomina el M.E.M.M. en su...

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