Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Marzo de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado TOMÁS A. CRUZ M. en su condición de querellante dentro del proceso penal seguido a V.M.V.P., por el delito de Homicidio y Lesiones Culposas, interpuso el día 23 de febrero de 2001 ante el Juzgado Municipal del Distrito de Penonomé advertencia de inconstitucionalidad contra la Resolución de 26 de enero de 2001, por medio del cual ese Juzgado decreta la apertura de causa criminal dentro del proceso aludido; indicando que ese acto jurisdiccional pugna con las garantías fundamentales previstas en el artículo 32 de la Constitución Política, toda vez que la norma sustantiva que da competencia a la causa sub-júdice está determinada a un Juez de Circuito Penal.

Posteriormente y dando cumplimiento a lo dispuesto por la ley procesal, el Juzgado respectivo remitió el cuadernillo contentivo del escrito formal de advertencia a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, mediante Oficio Nº 209 del 23 de febrero de 2001.

Corresponde en esta etapa, determinar si la advertencia de inconstitucionalidad cumple con los requisitos procesales, a los efectos de que se determine si la misma es admisible, por cumplir los mismos, o por el contrario, no admitirla si ésta no cumple con los aludidos requisitos. Como es sabido, dichos requisitos vienen consignados en los artículos 2551 y 2552 del Código Judicial, y consisten en la transcripción literal del acto cuya declaratoria se pide, las disposiciones constitucionales que se entienden infringidas, el concepto en que lo han sido y los requisitos exigidos para toda demanda, señalados en el artículo 654 del Código Judicial.

El examen del escrito permite comprobar que el actor satisface la exigencia normativa común a todas las demandas, consistente en el deber de expresar los hechos que sirven de sustento a la misma. De igual manera se atienden los requisitos contenidos en el artículo 2551 del Código Judicial.

No obstante, el Pleno de esta Corporación de Justicia señala que de conformidad con el numeral 1 del artículo 203 de la Constitución Política, la advertencia de inconstitucionalidad se limita única y exclusivamente a impugnar las disposiciones legales o...

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