Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Marzo de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado F.H. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema, dos advertencias de inconstitucionalidad en nombre y representación del Ingeniero VÍCTOR N. JULIAO GELONCH, Ministro de Obras Públicas, contra el artículo 7 del Decreto-Ley Nº 5 de 8 de julio de 1999.

Las advertencias se interpusieron dentro de los recursos de anulación incoados contra los laudos arbitrales proferido por el Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura, dentro de los procesos de arbitraje por equidad en los casos CENTRAL DE FIANZAS, S.A. VS. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, contrato Nº 32-96- La Iguana- La Entrada, repartido con el número de entrada 971-00, y CENTRAL DE FIANZAS, S. A. VS. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, contrato Nº 72-95- Ensanche de la Avenida La Pulida, repartido con el número de entrada 1011-00.

Ambos casos fueron repartidos al Magistrado J.T., en virtud de la regla de reparto establecida en el artículo 108 del Código Judicial.

Las dos advertencias son idénticas, pues se elevaron en procesos idénticos, y contra la misma norma jurídica; por ello, y en razón del principio de economía procesal, se resolverán las dos peticiones en una sola sentencia.

Ambas advertencias se fundan en los siguientes hechos, que a continuación se exponen.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (M.O.P.) convocó la celebración de dos actos públicos de Licitación Pública Nacional: el Nº 11-95, para la "Canalización de la Quebrada La Iguana y La Entrada, provincia de Panamá"; y, Nº02-95, "para el Ensanche de la Avenida La Pulida, distrito de Panamá, provincia de Panamá".

Que el primer acto público de Licitación Nº 11-95, le fue adjudicado a la empresa Ingeniería Delcom, S. A., mediante Contrato Nº 32-96, por un monto de B/.1,055,388.10; mientras que el segundo acto público de Licitación Nº 02-95, le fue adjudicado a la empresa T & T Proyectos y Diseños, S.A., mediante Contrato Nº 72-95, por un monto de B/.1,975,777.00.

Que en el primer caso, Ingeniería Delcom, S.A. incumplió la ejecución de la obra, por lo que su Contrato se resolvió administrativamente mediante Resolución Nº 13-97, de 25 de marzo de 1997; en el segundo caso, T & T Proyectos y Diseños, S.A. también incumplió la ejecución de la obra, razón por la que, igualmente, se resolvió administrativamente su Contrato.

En ambos casos, la empresa CENTRAL DE FIANZAS, S.A., como garante de ambos contratos, se subrogó en los derechos y deberes, tanto de Ingeniería Delcom, S.A. como de T & T Proyectos y Diseños, S. A.

Que en ambos casos, CENTRAL DE FIANZAS, S.A. solicitó ante el Tribunal de...

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