Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Marzo de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de esta Corporación de Justicia, la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado MARIO VAN KWARTEL con la finalidad de que se declare inconstitucional el numeral 7 del artículo 42 de la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984 (artículo 46 del Texto único), por medio de la cual se dicta el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa.

LA PRETENSIÓN

El demandante solicita se declare inconstitucional el numeral 7 del artículo 42 de la Ley 49 de 4 de diciembre de 1984 por ser igual al numeral 7 del artículo 46 del Texto Único.

El numeral 7 del artículo 42 de la Ley 49 de 1984, expresa textualmente lo siguiente:

ARTÍCULO: 42: La Comisión de Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asuntos Judiciales tiene los deberes siguientes:

...

7. Conocer en primera instancia, sobre las situaciones previstas en el artículo 154 de la Constitución Política de la República.

Como fundamento a su pretensión, el demandante se sustenta en los siguientes hechos:

Que mediante Ley 49 de 4 de diciembre de 1984, la Asamblea Legislativa adoptó su Reglamento Interno.

Que mediante Ley Nº 7 de 27 de mayo de 1992, publicada en la Gaceta Oficial Nº 22044 de 28 de mayo del mismo año, se reformó la Ley anterior y se ordenó la elaboración de un Texto Único.

Que el Texto Único del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa se publicó en la Gaceta Oficial Nº 22111 de 31 de agosto de 1992.

Que en ese Texto Único, el numeral 7 del artículo 42 de la Ley 49 de 1984, quedó convertido en el numeral 7 del artículo 46 de dicho Texto, con idéntica redacción.

Que el numeral 7 del Texto Único establece, en esencia, que la Comisión de Credenciales, Justicia Interior, Reglamento y Asuntos Judiciales de la Asamblea Legislativa conocerá, en primera instancia, de las situaciones previstas en el artículo 154 de la Constitución Política de la República.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN

INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Según el recurrente, el numeral 7 del artículo 42 de la Ley Nº 49 de 4 de diciembre de 1984 infringe el artículo 154 de la Constitución Política de la República en el concepto de violación directa, por comisión, porque se aplicó desconociendo un derecho consagrado en ella de una manera perfectamente clara.

El artículo 154 de la Constitución Política es del siguiente tenor literal:

"ARTÍCULO 154: Son funciones judiciales de la Asamblea Legislativa:

1. Conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra el Presidente de la República y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; juzgarlos, si a ello hubiere lugar, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución o las Leyes.

2. Conocer de las acusaciones o denuncias que se presenten contra los miembros de la Asamblea Legislativa y determinar si hay lugar a formación de causa, caso en el cual autorizará el enjuiciamiento del Legislador de que se trate por el delito que específicamente se le impute."

En cuanto al concepto de la infracción de la norma constitucional transcrita, el demandante arguye que la Asamblea Legislativa conoce de estos asuntos en instancia única, por lo que no cabe hablar de que una comisión de dicho Cuerpo Legislativo pueda conocer de los mismos asuntos en primera instancia.

Asimismo explica el demandante que la...

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