Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Abril de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución23 de Abril de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Los licenciados M.G.M. y ROSAURA GONZÁLEZ MARCOS han promovido proceso de inconstitucionalidad, a fin que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia "declare la inconstitucionalidad de los artículos 2, oración segunda; 5ª parte final; 14, numerales 4 y 6; y 16 de la Ley Nº 16 de 29 de agosto de 1979, Gaceta Oficial Nº 18.919 de 28 de septiembre de 1979; así como los artículos 67, 71, parte final, 73 y 79 de la Ley Nº 30 de 8 de noviembre de 1984, Gaceta Oficial Nº 1249 de 21 de noviembre de 1984, modificatorios de los artículos 1249 y 1250 del Código Fiscal, así como del artículo 19 literal C) del Decreto Ejecutivo Nº 42 de 24 de noviembre de 1983, Gaceta Oficial Nº 19.967".

En la demanda se expresa que las normas antes descritas infringen los artículos 2, 32, 199, 206 y 217, numeral 4, de la Constitución Política de la República de Panamá.

Repartido el expediente fue admitida por el Magistrado Sustanciador, dándose traslado al señor P. General de la Nación, para que emita concepto, dentro del término que establece el artículo 2554 del Código Judicial.

Mediante Vista Nº 25 de 4 de mayo de 1995, el representante del Ministerio Público, emitió su opinión, visible de fojas 18 a 22 del expediente. En la parte medular de la vista, el señor P. General de la Nación consideró que NO ES VIABLE la solicitud de inconstitucionalidad, en virtud de que se demanda la inconstitucionalidad de tres actos:

...

1. Ley Nº 16 de 29 de agosto de 1979, que modifica los Artículos 1249 y 1250, entre otros, del Código Fiscal.

2. Ley Nº 30 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se dictan medidas sobre el Contrabando y la Defraudación Aduanera.

3. Decreto Ejecutivo Nº 42 de 24 de noviembre de 1983, por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas.

Una vez devuelto el expediente, se fijó en lista por el término de diez (10) días para que contados a partir de la última publicación del edicto, las personas interesadas alegaren en el presente negocio.

Consta a fojas 29 a 34 el escrito presentado por el licenciado M.G.M., quien, contraviniendo con el criterio vertido por el señor P., sostiene que no se han demandado distintas disposiciones contenidas en diversos actos, sino, por el contrario, se han demandado normas contenidas en el Código Fiscal.

No obstante, basta la lectura de la demanda de inconstitucionalidad para que, de su propio texto, se advierta que la pretensión de inconstitucionalidad se refiere a disposiciones o normas específicas insertas...

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