Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 1999

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado G.B.D., quien actúa como apoderado judicial de J.F., presentó advertencia de inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 16 de 25 de abril 1997, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto Panameño de Turismo le sigue al Hotel Central y/o Inmobiliaria Catedral, S.A, Preveza S.A. y/o A.T. y/o J.F..

Elevada la consulta correspondiente, se procede a examinar si esta iniciativa constitucional de carácter incidental se produce con apego a los presupuestos formales que para este proceso estatuyen el inciso segundo del numeral primero del artículo 203 de la Ley Fundamental y el artículo 2549 del Código Judicial, en concordancia con el 2551 de la misma excerta, así como profusa jurisprudencia de la Corte sobre la materia.

En primer lugar se observa que el libelo no establece, con la separación y precisión debidas, en qué consiste el concepto de infracción, indicando si la violación se ha producido en el fondo o en la forma, según la redacción del artículo 203 de la Constitución y el numeral segundo del artículo 2551 del Código Judicial.

De otra parte, el planteamiento de constitucionalidad en vía incidental o indirecta requiere, como presupuesto fundamental, que el precepto legal o reglamentario advertido sea virtualmente aplicable al conflicto jurídico para resolver sobre la pretensión. En este caso concreto, según expresa el propio advertidor, la norma ya fue aplicada en el proceso originario: "El Instituto Panameño de Turismo procedió a aplicar la norma de manera retroactiva, esto es la Ley Nº 16, ya que procedió a efectuar el cobro por la vía ejecutiva...

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